Camarma de Esteruelas (BOCM-20250129-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de fecha 26 de noviembre de 2024, relativo a la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y los artículos 9
y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma, se establece la presente ordenanza fiscal
reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).
Art. 2. Concepto.—Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, se establece un sistema especial de pago (en adelante SEP) de
las deudas de cobro periódico y notificación colectiva, que, además del fraccionamiento de
la deuda en los términos previstos en esta ordenanza, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de una bonificación por su cobro por domiciliación.
2. Se incluyen en el SEP los recibos de padrón y las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
d) Tasa por servicio de gestión de residuos.
e) Tasa por paso de vehículos a través de las aceras.
f) Tasa por servicios de cementerio municipal.
El SEP incluirá todos los tributos señalados en el párrafo anterior de un mismo contribuyente. Los nuevos objetos tributarios se incluirán automáticamente en el mismo.
3. No se podrán incluir en el SEP aquellos tributos sobre los que se haya realizado
un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la Ley
General Tributaria.
Art. 3. Requisitos.—1. Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en
situación de alta en el padrón fiscal correspondiente con al menos, un año de antigüedad.
2. No podrán acogerse al SEP, los contribuyentes que tengan deudas pendientes de
pago en vía de apremio con el Ayuntamiento, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o
estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspensión, fraccionamiento o
aplazamiento.
3. Para acogerse al SEP el importe estimado de la cantidad total a ingresar en el año
no podrá ser inferior a 80 euros
Art. 4. Características.—1. A cada uno de los tributos que formen parte del SEP
se le aplicará una bonificación del 5 por ciento de la cuota por el hecho de su cobro por domiciliación. En ningún caso, la bonificación total aplicable podrá superar los 150 euros por
contribuyente.
2. La bonificación total por cada tributo, se hará efectiva en el último plazo, siempre
y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa objeto de pérdida que se
indique en la presente ordenanza.
3. No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.
BOCM-20250129-40
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de fecha 26 de noviembre de 2024, relativo a la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y los artículos 9
y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma, se establece la presente ordenanza fiscal
reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).
Art. 2. Concepto.—Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, se establece un sistema especial de pago (en adelante SEP) de
las deudas de cobro periódico y notificación colectiva, que, además del fraccionamiento de
la deuda en los términos previstos en esta ordenanza, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de una bonificación por su cobro por domiciliación.
2. Se incluyen en el SEP los recibos de padrón y las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
d) Tasa por servicio de gestión de residuos.
e) Tasa por paso de vehículos a través de las aceras.
f) Tasa por servicios de cementerio municipal.
El SEP incluirá todos los tributos señalados en el párrafo anterior de un mismo contribuyente. Los nuevos objetos tributarios se incluirán automáticamente en el mismo.
3. No se podrán incluir en el SEP aquellos tributos sobre los que se haya realizado
un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la Ley
General Tributaria.
Art. 3. Requisitos.—1. Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en
situación de alta en el padrón fiscal correspondiente con al menos, un año de antigüedad.
2. No podrán acogerse al SEP, los contribuyentes que tengan deudas pendientes de
pago en vía de apremio con el Ayuntamiento, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o
estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspensión, fraccionamiento o
aplazamiento.
3. Para acogerse al SEP el importe estimado de la cantidad total a ingresar en el año
no podrá ser inferior a 80 euros
Art. 4. Características.—1. A cada uno de los tributos que formen parte del SEP
se le aplicará una bonificación del 5 por ciento de la cuota por el hecho de su cobro por domiciliación. En ningún caso, la bonificación total aplicable podrá superar los 150 euros por
contribuyente.
2. La bonificación total por cada tributo, se hará efectiva en el último plazo, siempre
y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa objeto de pérdida que se
indique en la presente ordenanza.
3. No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.
BOCM-20250129-40
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS