Camarma de Esteruelas (BOCM-20250129-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

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7. En el supuesto de que los pagos a cuenta fueran superiores a la suma de las liquidaciones de los tributos adheridos al plan, el Ayuntamiento efectuará la devolución de oficio del exceso mediante transferencia bancaria
8. A solicitud del interesado, se podrá excluir un tributo del SEP (por ej.: si se necesita para tramitar una baja o transferencia en el Impuesto de Vehículos). En este caso, el
SEP continuará por el resto de los conceptos que estuvieran en el mismo, realizando los
ajustes pertinentes.
9. En caso de que haya que anular un recibo de los incluidos en el plan por error no imputable al interesado, se excluirá del SEP. Una vez anulado el recibo de origen, si debe emitirse liquidación, ésta se incluirá en el SEP en las mismas condiciones que los demás tributos,
si en el momento de emitirse la liquidación quedan plazos suficientes para su inclusión.
10. Cuando por causas imputables al obligado al pago, la deuda no se hiciese efectiva a su vencimiento, esta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos, costas e intereses de
demora que correspondan, perdiendo el derecho a la bonificación recogida en el artículo 4.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los contribuyentes
que estén acogidos al sistema especial de pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI-UR) serán integrados de manera automática en el sistema, sin que sea necesario
que realicen una solicitud adicional, salvo renuncia expresa que deberá de presentarse antes del 28 de febrero de 2025.
2. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza,
las solicitudes de adhesión al Plan Especial de Pago deberán presentarse antes del 28 de febrero de 2025.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 22 “Sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles" de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Camarma de Esteruelas, a 17 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
(03/820/25)

BOCM-20250129-40

LETÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791