Madrid (BOCM-20250129-36)
Personal. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
Teniendo en cuenta el cambio de uso a residencial, como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará, especialmente:
— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los
usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y
suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado. En las fachadas más expuestas no se deberán proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión
de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a
vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de
las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.
2.2. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.3. Protección/afección del patrimonio cultural.
Por encontrarse el edificio dentro del ámbito del Conjunto Histórico del Recinto de la
Villa de Madrid, se deberán cumplir las condiciones señaladas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
2.4. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 6.3 y sucesivos del
Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el
presente informe.
2.5. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
2.6. Respecto a las condiciones incluidas.
Se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que
se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no obstante, cabe hacer mención de cara al órgano sustantivo que el objeto del Plan Especial debe encontrarse dentro de las funciones atribuidas
BOCM-20250129-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
Teniendo en cuenta el cambio de uso a residencial, como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará, especialmente:
— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los
usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y
suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado. En las fachadas más expuestas no se deberán proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión
de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a
vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de
las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.
2.2. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.3. Protección/afección del patrimonio cultural.
Por encontrarse el edificio dentro del ámbito del Conjunto Histórico del Recinto de la
Villa de Madrid, se deberán cumplir las condiciones señaladas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
2.4. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 6.3 y sucesivos del
Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el
presente informe.
2.5. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
2.6. Respecto a las condiciones incluidas.
Se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que
se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no obstante, cabe hacer mención de cara al órgano sustantivo que el objeto del Plan Especial debe encontrarse dentro de las funciones atribuidas
BOCM-20250129-36
BOCM