Madrid (BOCM-20250129-36)
Personal. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 189
BOCM-20250129-36
a este tipo de documento recogidas en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del
suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a través del documento urbanístico necesario que
pueda darle cobertura.
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial para la parcela situada en
la calle Velázquez, número 21, distrito de Salamanca que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta
Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1
de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid.
Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación del Plan Especial para la parcela situada en la calle Velázquez 21, distrito de Salamanca donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.
El Excmo. Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas, y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas
adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la
calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 15 de enero de 2025.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/720/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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a este tipo de documento recogidas en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del
suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a través del documento urbanístico necesario que
pueda darle cobertura.
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial para la parcela situada en
la calle Velázquez, número 21, distrito de Salamanca que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta
Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1
de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid.
Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación del Plan Especial para la parcela situada en la calle Velázquez 21, distrito de Salamanca donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.
El Excmo. Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas, y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas
adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la
calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 15 de enero de 2025.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/720/25)
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ISSN 1989-4791