Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

Pág. 197

25. Residuo de envase: todo envase o material de envase, de procedencia doméstica o comercial,
del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
26. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en la legislación vigente, así como cualquier otro que las autoridades competentes pudieran determinar en su momento.
27. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
28. Residuos comerciales: residuos generados en la actividad propia del comercio, al por mayor y
al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así
como del resto del sector servicios.
29. Residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD): residuos generados por las actividades de construcción y demolición.
30. Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los
similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que
no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen
también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites
de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los
animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
31. Residuos industriales: los resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como
consecuencia de su actividad principal.
32. Residuos municipales:
a)

b)

Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos
de origen doméstico.

33. Residuos generales: Son los residuos más habituales generados en los domicilios particulares,
comercios, oficinas, servicios, así como los generados por los servicios del municipio tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos,
y que no tengan la calificación de peligrosos o especiales. Incluye también todos aquellos residuos generados en comercios e industrias que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
34. Residuos especiales: Aquellos que, aunque tengan la condición de residuo doméstico, por su
composición y naturaleza, dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada, total o parcial, con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

BOCM-20250129-39

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición. La presente definición se introduce a efectos de determinar
el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en la normativa vigente, y se entiende sin perjuicio de
la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.