Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
13. Gestión de residuos: La recogida (incluida la contenerización previa), el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas, así
como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
14. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o
comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
15. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en
posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en
la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los que sea posible identificar al autor material del
abandono o poseedor anterior.
16. Poseedor de residuos de construcción y demolición: Se considera a la persona física o jurídica
que los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona que
ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas, o
los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de residuos de construcción
el responsable es el indicado en la normativa que regula la gestión de residuos de construcción
y demolición estatal y de la Comunidad de Madrid en vigor en el momento de la producción de
los mismos.
17. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación,
limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan
convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables
de tipo técnico y de consumo.
18. Presentación de residuos: acto por el cual el generador o poseedor de residuos los pone a
disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través del sistema de contenerización.
19. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción,
de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
a)
b)
c)
La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
20. Punto limpio: instalación, vehículo o equipamiento en la que se recepcionan de forma separada
residuos de especiales características de procedencia doméstica, a los que la ciudadanía puede acceder con vehículo o a píe, que disponen de contenedores y sistemas de recogida y gestión específica para cada fracción de residuos.
21. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son
transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no
la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
23. Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de
residuos, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
24. Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que
se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad
alimentaria, que se han convertido en residuos.
BOCM-20250129-39
22. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
13. Gestión de residuos: La recogida (incluida la contenerización previa), el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas, así
como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
14. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o
comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
15. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en
posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en
la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los que sea posible identificar al autor material del
abandono o poseedor anterior.
16. Poseedor de residuos de construcción y demolición: Se considera a la persona física o jurídica
que los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona que
ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas, o
los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de residuos de construcción
el responsable es el indicado en la normativa que regula la gestión de residuos de construcción
y demolición estatal y de la Comunidad de Madrid en vigor en el momento de la producción de
los mismos.
17. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación,
limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan
convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables
de tipo técnico y de consumo.
18. Presentación de residuos: acto por el cual el generador o poseedor de residuos los pone a
disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través del sistema de contenerización.
19. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción,
de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
a)
b)
c)
La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
20. Punto limpio: instalación, vehículo o equipamiento en la que se recepcionan de forma separada
residuos de especiales características de procedencia doméstica, a los que la ciudadanía puede acceder con vehículo o a píe, que disponen de contenedores y sistemas de recogida y gestión específica para cada fracción de residuos.
21. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son
transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no
la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
23. Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de
residuos, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
24. Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que
se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad
alimentaria, que se han convertido en residuos.
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22. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.