Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
d)
e)
Pág. 195
La gestión de los animales muertos.
Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos, salvo que sean
gestionados a través de gestores autorizados por la autoridad autonómica competente,
conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de esta Ordenanza
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Aceite de cocina usado: residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser
utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
2. Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos
por encargo de terceros, incluidas aquéllas que no tomen posesión física de los residuos.
3. Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban
abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
4. Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios,
así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes,
mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al
por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de
alimentos.
5. Compostaje comunitario: proceso externo al ámbito doméstico, aunque empleando fracción
orgánica procedente de éste, mediante sistemas de media capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo en el entorno.
6. Compostaje doméstico: proceso en el ámbito doméstico, mediante sistemas de reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo dentro del mismo.
7. Contenedor de obra: recipiente homologado o normalizado, metálico o de otro material destinado al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.
8. Contenerización: sistema de recipientes específicos normalizados de diversos tipos para el
depósito de residuos por parte de las personas usuarias, previo a su recogida y transporte a
centros de tratamiento.
9. Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás
recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo. Reduciendo de este modo el impacto ambiental de su uso, y reduciendo
al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas sus fases del ciclo de
vida.
11. Entidad generadora o Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos, o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de
mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
12. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para
contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta
artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se
considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
BOCM-20250129-39
10. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga
como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que
éstos no superen el 50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
d)
e)
Pág. 195
La gestión de los animales muertos.
Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos, salvo que sean
gestionados a través de gestores autorizados por la autoridad autonómica competente,
conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de esta Ordenanza
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Aceite de cocina usado: residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser
utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
2. Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos
por encargo de terceros, incluidas aquéllas que no tomen posesión física de los residuos.
3. Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban
abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
4. Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios,
así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes,
mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al
por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de
alimentos.
5. Compostaje comunitario: proceso externo al ámbito doméstico, aunque empleando fracción
orgánica procedente de éste, mediante sistemas de media capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo en el entorno.
6. Compostaje doméstico: proceso en el ámbito doméstico, mediante sistemas de reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo dentro del mismo.
7. Contenedor de obra: recipiente homologado o normalizado, metálico o de otro material destinado al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.
8. Contenerización: sistema de recipientes específicos normalizados de diversos tipos para el
depósito de residuos por parte de las personas usuarias, previo a su recogida y transporte a
centros de tratamiento.
9. Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás
recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo. Reduciendo de este modo el impacto ambiental de su uso, y reduciendo
al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas sus fases del ciclo de
vida.
11. Entidad generadora o Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos, o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de
mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
12. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para
contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta
artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se
considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
BOCM-20250129-39
10. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga
como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que
éstos no superen el 50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.