Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 24

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en tanto en cuanto transpone las directivas que se
han dictado en la materia y se adecúa a la restante normativa sobre protección del medio ambiente.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple por medio de las publicaciones y audiencias
previstas legalmente en su tramitación, realizándose consulta pública y dando cumplimiento a las
obligaciones correspondientes a lo largo de todo el proceso de elaboración y tramitación de esta
Ordenanza, mediante el trámite de información pública tras su aprobación inicial y publicación del
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, posibilitando el acceso sencillo,
universal y actualizado.
Finalmente, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la regulación introducida en la
ordenanza favorece por igual a mujeres y a hombres, al adoptar medidas de protección del medio
ambiente dirigidas a la mejora de la limpieza urbana y de la gestión de residuos de competencia
municipal.
La presente ordenanza está compuesta por ochenta y cuatro artículos, estructurada en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

TÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y dentro de su término municipal, las situaciones, actividades
y comportamientos relacionados con la gestión de los residuos municipales, y la limpieza, así como
la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales
con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación
estatal y autonómica en materia de residuos, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse
de acuerdo con la legislación vigente.
3.Todas las personas físicas o jurídicas que residan y/o depositen residuos en el término municipal
de Boadilla del monte están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza, así como
las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento. Igualmente están obligadas en lo que
concierne a la limpieza del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la
suciedad.
4. La presente ordenanza se aplicará a los espacios públicos situados en el término municipal de
Boadilla del Monte, que comprenden el conjunto de espacios peatonales y de circulación de
vehículos, de paso, que forman parte del dominio público. Se incluyen en esta acepción los terrenos o bienes que, siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un
uso privativo por personas públicas o privadas. También se incluyen en dicha acepción aquellos
espacios que, no siendo de titularidad municipal, sean de uso o acceso público o estén sujetos a
servidumbre de paso de personas y vehículos, así como pasajes interiores de acceso público,
espacios abiertos, soportales y similares.

a)

b)

c)

Recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos generados en los hogares,
comercios y actividades de servicios, incluyendo las actuaciones necesarias para potenciar la reutilización.
Recogida, transporte y tratamiento de residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
Recogida, transporte y tratamiento de residuos no peligrosos y residuos domésticos generados en industrias, incluyendo las actuaciones necesarias para potenciar su reutilización.

BOCM-20250129-39

5. En materia de residuos, la presente ordenanza se aplica a la gestión de los residuos sobre los
que la normativa vigente otorga competencias a las entidades locales, y que son los siguientes: