Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
37 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 193
“ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA
Y ECONOMÍA CIRCULAR EN EL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE
PREÁMBULO
La Constitución española regula en su artículo 45 los derechos y obligaciones de protección del
medio ambiente, estableciendo que todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Así mismo,
dispone que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Por ello, es necesario hacer un uso racional de las materias primas y, sobre todo, de los residuos
generados en las ciudades aplicando el principio básico de la economía circular: maximizar el
tiempo en el que los recursos se encuentran presentes en el ciclo productivo antes de su retirada
definitiva. Este concepto emana de la trasposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos, que estableció el principio de jerarquía de residuos como instrumento clave que permitía disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. Dicho principio explicita el orden de prioridad en las
actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización,
reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación de los residuos.
La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular prevención, en aplicación de este principio, tiene como finalidad establecer el régimen jurídico de la
prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito y la reducción de la generación de residuos y de los impactos
adversos de su generación y gestión. Así mismo, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, establece los principios y la regulación necesaria para la efectiva
implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer
la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el
vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia
energética
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los
artículos 25.2 y 26 y en su Disposición Transitoria Segunda, atribuye a las Entidades locales las
competencias propias en materia de Medio ambiente urbano y en particular, la obligatoriedad de la
gestión de los residuos sólidos urbanos.
En cumplimiento de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se hace imprescindible la aprobación de esta nueva ordenanza municipal sobre
gestión de residuos, limpieza viaria y economía circular.
En el ejercicio de esta iniciativa, la corporación local ha actuado de acuerdo con los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación a dichos principios queda
garantizada en los siguientes términos:
Igualmente, se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la ordenanza incorpora las prescripciones en materia de gestión de residuos necesarias para cumplir con los objetivos
que marca la Unión Europea para los Estados miembros, con el objetivo último de establecer un
régimen jurídico imprescindible para atender la prevención y la reducción de la generación de
residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global
del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana.
BOCM-20250129-39
La necesidad y eficacia, dado que la protección del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente adecuado no son sino una razón de interés general en que se fundamenta esta norma,
siendo esta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados. En este sentido, la Unión Europea aboga por mejorar la gestión de los residuos con miras a
proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como proteger la salud humana y
los principios de economía circular, entre otros.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 193
“ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA
Y ECONOMÍA CIRCULAR EN EL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE
PREÁMBULO
La Constitución española regula en su artículo 45 los derechos y obligaciones de protección del
medio ambiente, estableciendo que todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Así mismo,
dispone que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Por ello, es necesario hacer un uso racional de las materias primas y, sobre todo, de los residuos
generados en las ciudades aplicando el principio básico de la economía circular: maximizar el
tiempo en el que los recursos se encuentran presentes en el ciclo productivo antes de su retirada
definitiva. Este concepto emana de la trasposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos, que estableció el principio de jerarquía de residuos como instrumento clave que permitía disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. Dicho principio explicita el orden de prioridad en las
actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización,
reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación de los residuos.
La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular prevención, en aplicación de este principio, tiene como finalidad establecer el régimen jurídico de la
prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito y la reducción de la generación de residuos y de los impactos
adversos de su generación y gestión. Así mismo, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, establece los principios y la regulación necesaria para la efectiva
implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer
la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el
vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia
energética
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los
artículos 25.2 y 26 y en su Disposición Transitoria Segunda, atribuye a las Entidades locales las
competencias propias en materia de Medio ambiente urbano y en particular, la obligatoriedad de la
gestión de los residuos sólidos urbanos.
En cumplimiento de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se hace imprescindible la aprobación de esta nueva ordenanza municipal sobre
gestión de residuos, limpieza viaria y economía circular.
En el ejercicio de esta iniciativa, la corporación local ha actuado de acuerdo con los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación a dichos principios queda
garantizada en los siguientes términos:
Igualmente, se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la ordenanza incorpora las prescripciones en materia de gestión de residuos necesarias para cumplir con los objetivos
que marca la Unión Europea para los Estados miembros, con el objetivo último de establecer un
régimen jurídico imprescindible para atender la prevención y la reducción de la generación de
residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global
del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana.
BOCM-20250129-39
La necesidad y eficacia, dado que la protección del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente adecuado no son sino una razón de interés general en que se fundamenta esta norma,
siendo esta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados. En este sentido, la Unión Europea aboga por mejorar la gestión de los residuos con miras a
proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como proteger la salud humana y
los principios de economía circular, entre otros.