Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
35. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que
no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
36. Saco de obra: recipiente homologado o normalizado, generalmente textil o de material plástico,
destinado al depósito temporal de RCD o materiales de construcción.
37. Sistema depósito, devolución, retorno (SDDR): según lo definido en la normativa de aplicación.
38. Subproductos: Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
b)
c)
d)
Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a
una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a
la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y
no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
39. Transferencia de residuos: la operación de gestión de residuo consistente en almacenar de
forma transitoria un residuo ya recolectado, en espera de su transporte final a centro de tratamiento, generalmente para obtener una economía de escala.
40. Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de
forma profesional por encargo de terceros, llevado a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
41. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
42. Trazabilidad del residuo: información y documentación emitida por los agentes autorizados, o
intervinientes, en todos los procesos en el ámbito de los residuos, que avale su correcta gestión en todas sus fases, tanto cualitativa como cuantitativamente.
43. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o
en la economía en general.
1.
El Ayuntamiento es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos, así como
para la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos y los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en la que se establece en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos.
2.
Asimismo, es competente para ejercer las tareas de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
También podrá elaborar estrategias de economía circular, así como gestionar los residuos
comerciales no peligrosos según la normativa vigente en cada momento.
El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por
los propios servicios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier
otra forma de gestión prevista en la legislación.
Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento se dotará de los medios humanos
y materiales suficientes.
3.
4.
5.
Artículo 4. Régimen Fiscal.
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos
casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en
los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de
precios públicos.
BOCM-20250129-39
Artículo 3. Competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
35. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que
no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
36. Saco de obra: recipiente homologado o normalizado, generalmente textil o de material plástico,
destinado al depósito temporal de RCD o materiales de construcción.
37. Sistema depósito, devolución, retorno (SDDR): según lo definido en la normativa de aplicación.
38. Subproductos: Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
b)
c)
d)
Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a
una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a
la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y
no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
39. Transferencia de residuos: la operación de gestión de residuo consistente en almacenar de
forma transitoria un residuo ya recolectado, en espera de su transporte final a centro de tratamiento, generalmente para obtener una economía de escala.
40. Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de
forma profesional por encargo de terceros, llevado a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
41. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
42. Trazabilidad del residuo: información y documentación emitida por los agentes autorizados, o
intervinientes, en todos los procesos en el ámbito de los residuos, que avale su correcta gestión en todas sus fases, tanto cualitativa como cuantitativamente.
43. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o
en la economía en general.
1.
El Ayuntamiento es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos, así como
para la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos y los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en la que se establece en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos.
2.
Asimismo, es competente para ejercer las tareas de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
También podrá elaborar estrategias de economía circular, así como gestionar los residuos
comerciales no peligrosos según la normativa vigente en cada momento.
El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por
los propios servicios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier
otra forma de gestión prevista en la legislación.
Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento se dotará de los medios humanos
y materiales suficientes.
3.
4.
5.
Artículo 4. Régimen Fiscal.
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos
casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en
los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de
precios públicos.
BOCM-20250129-39
Artículo 3. Competencias.