Valdemoro (BOCM-20250127-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uniones de Hecho
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 22

3. Presentada de forma correcta la correspondiente solicitud, o subsanada la misma, se procederá
a citar indicando día lugar y hora a los solicitantes, para que comparezcan ante el encargado del
Registro de Uniones de Hecho.
4. El expediente se resolverá por el señor Alcalde -o concejal en quién delegue-, siendo el decreto
que pone fin al procedimiento susceptible de los recursos determinados en la normativa sobre
Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de la
solicitud del asiento de inscripción básica es de tres meses.
Artículo 11. Tramitación y resolución de la solicitud de los asientos de notas marginales
1. La solicitud del asiento de nota marginal se presentará mediante el correspondiente impreso
(anexo I C) acompañado de la documentación indicada en él, en el Registro General de este
Ayuntamiento.
2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior,
se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se les
tendrá por desistidos en su petición.
3. Cuando se haya solicitado la inscripción del asiento de nota marginal, a consecuencia de la
variación de datos personales o del domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre
que dicha variación se considere acreditada.
4. Estas solicitudes, junto con su documentación, se adjuntarán al expediente de solicitud de
asiento de inscripción básica.
Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de asiento de inscripción de
cancelación.
1. La solicitud del asiento de inscripción de cancelación, se realizará presentando el
correspondiente impreso (anexo I B) en el Registro General de este Ayuntamiento. La presentación
podrá realizarse por uno o por ambos miembros de la unión de hecho, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.
2. La resolución de este expediente, requiere previa comparecencia personal del solicitante o
solicitantes, ante el encargado del Registro.
3. El expediente se resolverá por el señor Alcalde -o concejal en quién delegue-, siendo el decreto
que pone fin al procedimiento susceptible de los recursos determinados en la normativa sobre
Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de la
solicitud del asiento de baja es de tres meses.
4. Estas solicitudes, junto con la documentación que generen, se adjuntarán al expediente de
solicitud de asiento de inscripción básica.
Artículo 13. Fecha de las inscripciones
Se considerará como fecha de la inscripción de la unión de hecho la del Decreto del AlcaldePresidente acordando la misma.

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Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que
los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.
Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los
miembros de la unión: desde la fecha de la comunicación de uno de sus miembros al Registro
Municipal.
Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de
fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho: desde la fecha en que tuviera
lugar dicha muerte o recayera declaración de fallecimiento.
Cuando se produzca por extinción de la unión por separación de más de seis meses: desde la
fecha en la que los miembros de la unión declaren haber transcurrido dicho término.

BOCM-20250127-62

Las inscripciones de los asientos de inscripción de cancelación producirán sus efectos en el
Registro municipal de Uniones de Hecho: