Valdemoro (BOCM-20250127-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uniones de Hecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 251
Capítulo III
Procedimientos para realizar los asientos relacionados con las uniones de hecho
Artículo 9. Solicitudes de la práctica de los asientos
1. La solicitud del asiento de inscripción básica se presentará mediante los correspondientes
impresos (anexo I A, anexo II y Anexo III), que se presentarán en el Registro General de este
Ayuntamiento. Este impreso estará a disposición de los interesados en estas dependencias, así
como en la página web de este Consistorio.
Los doce meses de convivencia referidos en el artículo 6. 2 a), se acreditarán mediante certificado
expedido por los Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país
perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, mediante certificado de
empadronamiento expedido en cualquier municipio español. Si han tenido lugar en el municipio de
Valdemoro, se aportará el correspondiente volante de empadronamiento expedido por el servicio
municipal competente.
La solicitud del asiento de inscripción básica deberá estar acompañada de original o copia
debidamente cotejada, de los siguientes documentos:
—
—
—
—
—
—
—
Documento nacional de identidad, pasaporte (completo) o tarjeta de residencia en vigor de
los solicitantes.
Documento acreditativo de la emancipación, en el caso de menores de edad.
Las personas que tengan nacionalidad española realizarán una declaración responsable, de
conformidad al Anexo III.
as personas de distinta nacionalidad acreditarán su estado civil mediante un documento
público original de su país de procedencia, expedido dentro de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de este
Ayuntamiento, o, en su caso, documento expedido y debidamente legalizado por los servicios
consulares extranjeros en España. Se exceptúan los nacionales de aquellos países que
hayan firmado un Convenio Internacional con España que les exima de tal requisito.
El empadronamiento en el municipio de Valdemoro se comprobará de oficio por el personal
encargado de la gestión del Registro. Se expedirá el correspondiente volante, que quedará
unido a la solicitud
Se deberá acompañar el Anexo II A, en el que se contienen las declaraciones de no tener los
solicitantes entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado por
consanguinidad o adopción, de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su
consentimiento a la unión de hecho y de no formar unión estable con otra persona.
Si la unión ya estuviese registrada en otro municipio o Comunidad Autónoma, certificación del
registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.
Documento justificativo del pago de las tasas vigentes, en su caso.
2. La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación
original o copia debidamente cotejada, que acredite la modificación de los datos personales o
cambio de domicilio, en el documento reflejado en el Anexo I C) a esta ordenanza.
3. La solicitud de la práctica del asiento de inscripción de cancelación, se presentará acompañada
en el documento reflejado en el Anexo I B) a este texto.
4. Si se aportase algún documento no expedido en idioma castellano, deberá ser traducido por
Traductor/a-Intérprete Jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
1. La solicitud del asiento de inscripción básica se presentará mediante los correspondientes
impresos (anexo I A, anexo II y anexo III) acompañados de la documentación que en él se reseña,
en el Registro General de este Ayuntamiento, lo que dará lugar a la apertura del correspondiente
expediente administrativo.
2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior,
se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se les
tendrá por desistidos en su petición.
BOCM-20250127-62
Artículo 10. Tramitación y resolución de la solicitud del asiento de inscripción básica
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 251
Capítulo III
Procedimientos para realizar los asientos relacionados con las uniones de hecho
Artículo 9. Solicitudes de la práctica de los asientos
1. La solicitud del asiento de inscripción básica se presentará mediante los correspondientes
impresos (anexo I A, anexo II y Anexo III), que se presentarán en el Registro General de este
Ayuntamiento. Este impreso estará a disposición de los interesados en estas dependencias, así
como en la página web de este Consistorio.
Los doce meses de convivencia referidos en el artículo 6. 2 a), se acreditarán mediante certificado
expedido por los Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país
perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, mediante certificado de
empadronamiento expedido en cualquier municipio español. Si han tenido lugar en el municipio de
Valdemoro, se aportará el correspondiente volante de empadronamiento expedido por el servicio
municipal competente.
La solicitud del asiento de inscripción básica deberá estar acompañada de original o copia
debidamente cotejada, de los siguientes documentos:
—
—
—
—
—
—
—
Documento nacional de identidad, pasaporte (completo) o tarjeta de residencia en vigor de
los solicitantes.
Documento acreditativo de la emancipación, en el caso de menores de edad.
Las personas que tengan nacionalidad española realizarán una declaración responsable, de
conformidad al Anexo III.
as personas de distinta nacionalidad acreditarán su estado civil mediante un documento
público original de su país de procedencia, expedido dentro de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de este
Ayuntamiento, o, en su caso, documento expedido y debidamente legalizado por los servicios
consulares extranjeros en España. Se exceptúan los nacionales de aquellos países que
hayan firmado un Convenio Internacional con España que les exima de tal requisito.
El empadronamiento en el municipio de Valdemoro se comprobará de oficio por el personal
encargado de la gestión del Registro. Se expedirá el correspondiente volante, que quedará
unido a la solicitud
Se deberá acompañar el Anexo II A, en el que se contienen las declaraciones de no tener los
solicitantes entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado por
consanguinidad o adopción, de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su
consentimiento a la unión de hecho y de no formar unión estable con otra persona.
Si la unión ya estuviese registrada en otro municipio o Comunidad Autónoma, certificación del
registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.
Documento justificativo del pago de las tasas vigentes, en su caso.
2. La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación
original o copia debidamente cotejada, que acredite la modificación de los datos personales o
cambio de domicilio, en el documento reflejado en el Anexo I C) a esta ordenanza.
3. La solicitud de la práctica del asiento de inscripción de cancelación, se presentará acompañada
en el documento reflejado en el Anexo I B) a este texto.
4. Si se aportase algún documento no expedido en idioma castellano, deberá ser traducido por
Traductor/a-Intérprete Jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
1. La solicitud del asiento de inscripción básica se presentará mediante los correspondientes
impresos (anexo I A, anexo II y anexo III) acompañados de la documentación que en él se reseña,
en el Registro General de este Ayuntamiento, lo que dará lugar a la apertura del correspondiente
expediente administrativo.
2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior,
se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se les
tendrá por desistidos en su petición.
BOCM-20250127-62
Artículo 10. Tramitación y resolución de la solicitud del asiento de inscripción básica