Valdemoro (BOCM-20250127-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uniones de Hecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se practique la inscripción y el
número del expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
2. Para que pueda practicarse el asiento de inscripción básica, es preciso que los solicitantes no
estén comprendidos en alguno de los supuestos del apartado siguiente, y que cumplan las
siguientes condiciones:
Es necesario que acrediten su convivencia en pareja, de forma libre, pública y notoria,
vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses,
existiendo una relación de afectividad.
Estar empadronados ambos solicitantes en el municipio de Valdemoro. (En todo caso, la
situación de empadronamiento habrá de mantenerse durante toda la vigencia de la
inscripción de la unión de hecho).
3. No pueden constituir una unión de hecho:
x
x
x
x
x
x
Los menores de edad no emancipados
Las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su
consentimiento a la unión válidamente.
Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.
Las personas que forman una unión estable con otra persona
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
4. No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterla a
condición.
Artículo 7. Nota marginal
Serán objeto de nota marginal las modificaciones del asiento de inscripción básica, que, sin
extinguir la unión de hecho, afecten a su contenido, como las variaciones de datos personales o
los cambios de domicilio.
Artículo 8. Asiento de Inscripción de cancelación
1. El asiento de inscripción de cancelación es aquel que tiene por objeto declarar la extinción de
una unión de hecho en este Registro.
2. Se procederá a cancelar en el Registro la inscripción básica -y sus notas marginales si las
hubiera- de una unión de hecho, en los siguientes supuestos:
a). Cuando se solicite, bien de común acuerdo, bien por uno de los miembros de esa unión de
hecho.
b) Por la decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.
c) A consecuencia de la muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
d) Si tiene lugar la separación de hecho durante un periodo de tiempo de más de seis meses de
sus miembros.
e) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones necesarias para su inscripción reflejadas
en el artículo 6.2 de este Reglamento.
4. Si por parte del Ayuntamiento se tuviese conocimiento de que tiene lugar alguno de los
supuestos establecidos en el apartado 2 de este artículo que puedan determinar la extinción de la
unión de hecho, y sus integrantes incumplieren la obligación referida en al apartado anterior, podrá
iniciarse de oficio el oportuno expediente acreditando en el mismo la circunstancia que lo motiva.
La apertura de este expediente supondrá dar traslado del mismo a los interesados, para que en el
plazo de quince días hábiles puedan presentar alegaciones al mismo. De no presentarse ninguna o
resueltas las presentadas, y a la vista de la documentación que lo forme, por la Alcaldía se dictará
el decreto que proceda, con los consiguientes efectos registrales o, en su caso, ordenando el
archivo del expediente abierto.
BOCM-20250127-62
3. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea por separado, a solicitar la
práctica del asiento de inscripción de cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho
cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de su unión.
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se practique la inscripción y el
número del expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
2. Para que pueda practicarse el asiento de inscripción básica, es preciso que los solicitantes no
estén comprendidos en alguno de los supuestos del apartado siguiente, y que cumplan las
siguientes condiciones:
Es necesario que acrediten su convivencia en pareja, de forma libre, pública y notoria,
vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses,
existiendo una relación de afectividad.
Estar empadronados ambos solicitantes en el municipio de Valdemoro. (En todo caso, la
situación de empadronamiento habrá de mantenerse durante toda la vigencia de la
inscripción de la unión de hecho).
3. No pueden constituir una unión de hecho:
x
x
x
x
x
x
Los menores de edad no emancipados
Las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su
consentimiento a la unión válidamente.
Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.
Las personas que forman una unión estable con otra persona
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
4. No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterla a
condición.
Artículo 7. Nota marginal
Serán objeto de nota marginal las modificaciones del asiento de inscripción básica, que, sin
extinguir la unión de hecho, afecten a su contenido, como las variaciones de datos personales o
los cambios de domicilio.
Artículo 8. Asiento de Inscripción de cancelación
1. El asiento de inscripción de cancelación es aquel que tiene por objeto declarar la extinción de
una unión de hecho en este Registro.
2. Se procederá a cancelar en el Registro la inscripción básica -y sus notas marginales si las
hubiera- de una unión de hecho, en los siguientes supuestos:
a). Cuando se solicite, bien de común acuerdo, bien por uno de los miembros de esa unión de
hecho.
b) Por la decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.
c) A consecuencia de la muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
d) Si tiene lugar la separación de hecho durante un periodo de tiempo de más de seis meses de
sus miembros.
e) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones necesarias para su inscripción reflejadas
en el artículo 6.2 de este Reglamento.
4. Si por parte del Ayuntamiento se tuviese conocimiento de que tiene lugar alguno de los
supuestos establecidos en el apartado 2 de este artículo que puedan determinar la extinción de la
unión de hecho, y sus integrantes incumplieren la obligación referida en al apartado anterior, podrá
iniciarse de oficio el oportuno expediente acreditando en el mismo la circunstancia que lo motiva.
La apertura de este expediente supondrá dar traslado del mismo a los interesados, para que en el
plazo de quince días hábiles puedan presentar alegaciones al mismo. De no presentarse ninguna o
resueltas las presentadas, y a la vista de la documentación que lo forme, por la Alcaldía se dictará
el decreto que proceda, con los consiguientes efectos registrales o, en su caso, ordenando el
archivo del expediente abierto.
BOCM-20250127-62
3. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea por separado, a solicitar la
práctica del asiento de inscripción de cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho
cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de su unión.