Valdemoro (BOCM-20250127-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uniones de Hecho
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 22
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 249
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento regula el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de
Valdemoro que tiene carácter administrativo, en el que podrá inscribirse la unión que forme una
pareja que no ha contraído matrimonio, del mismo o distinto sexo, vinculada de forma libre y
estable, en relación afectiva, cuyos componentes hayan convivido como mínimo un período de
doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en este municipio.
2. Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean
reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Adscripción
1. El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará adscrito a la Alcaldía-Presidencia o
concejalía en la que delegue, y se gestionará por la Secretaría Municipal, que propondrá la
práctica o denegación de los asientos correspondientes y velará por su buen funcionamiento.
2. Los funcionarios designados como encargado y gestores del Registro serán autoridad
competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en
unión de hecho, mediante comparecencia.
Artículo 3. Libro Registro
1. El soporte que contiene el Registro tiene carácter informático.
2. Se procederá a la apertura de un expediente administrativo por cada solicitud de asiento de
inscripción básica que se presente. Las solicitudes de la práctica de las notas marginales y de los
asientos de inscripción de cancelación se unirán al expediente principal.
3. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente las
disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 4. Expedición de certificaciones de los asientos
1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario
encargado, que tendrán una validez de seis meses.
2. Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud, o con autorización, de cualquiera de los
miembros de la unión de hecho, y de los Juzgados y Tribunales de la Administración de Justicia.
3. La práctica de los asientos correspondientes, y la expedición de las certificaciones que
procedan, devengarán la tasa que, su caso se haya fijado mediante la correspondiente ordenanza
fiscal.
Capítulo II
De los asientos
Artículo 5. Clases de asientos
a) Inscripción básica.
b) Notas marginales.
c) Inscripción de cancelación.
Artículo 6. Asiento de inscripción básica
1. El asiento de inscripción básica es aquel que determina la constitución de una unión de hecho y
deja constancia de su existencia. Debe recoger los datos personales suficientes para la correcta
BOCM-20250127-62
Los asientos en el Libro Registro podrán ser de tres tipos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 22
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 249
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento regula el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de
Valdemoro que tiene carácter administrativo, en el que podrá inscribirse la unión que forme una
pareja que no ha contraído matrimonio, del mismo o distinto sexo, vinculada de forma libre y
estable, en relación afectiva, cuyos componentes hayan convivido como mínimo un período de
doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en este municipio.
2. Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean
reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Adscripción
1. El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará adscrito a la Alcaldía-Presidencia o
concejalía en la que delegue, y se gestionará por la Secretaría Municipal, que propondrá la
práctica o denegación de los asientos correspondientes y velará por su buen funcionamiento.
2. Los funcionarios designados como encargado y gestores del Registro serán autoridad
competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en
unión de hecho, mediante comparecencia.
Artículo 3. Libro Registro
1. El soporte que contiene el Registro tiene carácter informático.
2. Se procederá a la apertura de un expediente administrativo por cada solicitud de asiento de
inscripción básica que se presente. Las solicitudes de la práctica de las notas marginales y de los
asientos de inscripción de cancelación se unirán al expediente principal.
3. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente las
disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 4. Expedición de certificaciones de los asientos
1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario
encargado, que tendrán una validez de seis meses.
2. Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud, o con autorización, de cualquiera de los
miembros de la unión de hecho, y de los Juzgados y Tribunales de la Administración de Justicia.
3. La práctica de los asientos correspondientes, y la expedición de las certificaciones que
procedan, devengarán la tasa que, su caso se haya fijado mediante la correspondiente ordenanza
fiscal.
Capítulo II
De los asientos
Artículo 5. Clases de asientos
a) Inscripción básica.
b) Notas marginales.
c) Inscripción de cancelación.
Artículo 6. Asiento de inscripción básica
1. El asiento de inscripción básica es aquel que determina la constitución de una unión de hecho y
deja constancia de su existencia. Debe recoger los datos personales suficientes para la correcta
BOCM-20250127-62
Los asientos en el Libro Registro podrán ser de tres tipos: