Valdemoro (BOCM-20250127-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uniones de Hecho
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BOCM
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
REGLAMENTO UNIONES HECHO
“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO
DE VALDEMORO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad de Madrid, el día 19 de diciembre de 2001 aprobó la Ley de Uniones de Hecho (Ley
11/2001), regulando la situación de aquellas personas que optan por esta forma de convivencia en
pareja. Posteriormente, el 18 de julio de 2002 se publicó el Reglamento del Registro de Uniones de
Hecho de esta Comunidad que establece el procedimiento para su inscripción. Ulteriormente, esa
Ley autonómica ha sido modificada como consecuencia de la Sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional de 11 de abril de 2013, y por la también regional Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2008,
acordó aprobar inicialmente su Reglamento del Registro de Uniones de Hecho. Sometido el
expediente al trámite de información pública, al no formularse frente al mismo reclamación o
sugerencia alguna, la aprobación inicial fue elevada a definitiva, publicándose su texto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 18 de agosto de 2008.
La regulación municipal de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales nace de una realidad
social que no puede desconocerse, que es la que justifica que el Ayuntamiento ejerza su potestad
reglamentaria, que le es reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, siempre con sujeción al principio de jerarquía normativa constitucionalmente
garantizado.
No puede entenderse un Estado de Derecho que cumpla fines de justicia social, sin el
reconocimiento de los diversos modos de convivencia efectiva manifestados por la sociedad
española actualmente, pues el ordenamiento jurídico siempre debe acomodarse a la realidad
social vigente. La existencia de uniones no matrimoniales es una manifestación del libre derecho
constitucional al desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución Española) y deriva
esencialmente del carácter social y plural de esa Carta Magna de 1978; la aprobación del presente
Reglamento tiene su justificación, además, en su artículo 14 que garantiza la igualdad de todos los
españoles, y en el artículo 9 que refleja la obligación de los poderes públicos de promover esa
igualdad evitando situaciones que puedan generar discriminación alguna, atendiendo a la doctrina
del Tribunal Constitucional.
Aunque no exista constitucionalmente una regulación expresa de las uniones no matrimoniales, el
artículo 39 de la Constitución asegura a través de los poderes públicos, la protección social,
económica y jurídica de la familia, en la que se debe incluir tanto derivada del matrimonio como la
no matrimonial.
La aprobación del presente Reglamento, entre otras cuestiones, determina que la constitución de
una pareja de hecho ya no dependa de la aportación por parte de los solicitantes de dos testigos,
tal y como exigía el artículo 4.1 del texto aprobado por el Pleno de esta Corporación en el año
2008; su presencia no se exige en la ley regional.
La inscripción de la unión de hecho, precisa que los solicitantes estén empadronados en el término
municipal de Valdemoro, lo que constituye una modificación de la previsión contenida en el antiguo
artículo 2.2, en el que se exigía que sólo uno de los integrantes cumpliera esa condición.
También desaparecen las inscripciones complementarias, referentes a pactos económicos.
Se elimina el antiguo Capítulo IV, pues la organización del Registro está informatizada, no existe la
duplicidad libro principal- libro auxiliar que contemplaba su artículo 17, se sistematiza la cuestión
de las certificaciones -en el texto que se deroga aparecía en los artículos 3 y 19-, y el artículo 20 se
refería a cuestiones propias de las ordenanzas fiscales municipales dando lugar a una disparidad
de disposiciones.
Del mismo modo se prevé que, una vez aprobado -en su caso- este texto, el Ayuntamiento
suscriba el correspondiente convenio de colaboración, que permita el intercambio de datos entre el
Registro municipal y el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250127-62
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
REGLAMENTO UNIONES HECHO
“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO
DE VALDEMORO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad de Madrid, el día 19 de diciembre de 2001 aprobó la Ley de Uniones de Hecho (Ley
11/2001), regulando la situación de aquellas personas que optan por esta forma de convivencia en
pareja. Posteriormente, el 18 de julio de 2002 se publicó el Reglamento del Registro de Uniones de
Hecho de esta Comunidad que establece el procedimiento para su inscripción. Ulteriormente, esa
Ley autonómica ha sido modificada como consecuencia de la Sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional de 11 de abril de 2013, y por la también regional Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2008,
acordó aprobar inicialmente su Reglamento del Registro de Uniones de Hecho. Sometido el
expediente al trámite de información pública, al no formularse frente al mismo reclamación o
sugerencia alguna, la aprobación inicial fue elevada a definitiva, publicándose su texto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 18 de agosto de 2008.
La regulación municipal de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales nace de una realidad
social que no puede desconocerse, que es la que justifica que el Ayuntamiento ejerza su potestad
reglamentaria, que le es reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, siempre con sujeción al principio de jerarquía normativa constitucionalmente
garantizado.
No puede entenderse un Estado de Derecho que cumpla fines de justicia social, sin el
reconocimiento de los diversos modos de convivencia efectiva manifestados por la sociedad
española actualmente, pues el ordenamiento jurídico siempre debe acomodarse a la realidad
social vigente. La existencia de uniones no matrimoniales es una manifestación del libre derecho
constitucional al desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución Española) y deriva
esencialmente del carácter social y plural de esa Carta Magna de 1978; la aprobación del presente
Reglamento tiene su justificación, además, en su artículo 14 que garantiza la igualdad de todos los
españoles, y en el artículo 9 que refleja la obligación de los poderes públicos de promover esa
igualdad evitando situaciones que puedan generar discriminación alguna, atendiendo a la doctrina
del Tribunal Constitucional.
Aunque no exista constitucionalmente una regulación expresa de las uniones no matrimoniales, el
artículo 39 de la Constitución asegura a través de los poderes públicos, la protección social,
económica y jurídica de la familia, en la que se debe incluir tanto derivada del matrimonio como la
no matrimonial.
La aprobación del presente Reglamento, entre otras cuestiones, determina que la constitución de
una pareja de hecho ya no dependa de la aportación por parte de los solicitantes de dos testigos,
tal y como exigía el artículo 4.1 del texto aprobado por el Pleno de esta Corporación en el año
2008; su presencia no se exige en la ley regional.
La inscripción de la unión de hecho, precisa que los solicitantes estén empadronados en el término
municipal de Valdemoro, lo que constituye una modificación de la previsión contenida en el antiguo
artículo 2.2, en el que se exigía que sólo uno de los integrantes cumpliera esa condición.
También desaparecen las inscripciones complementarias, referentes a pactos económicos.
Se elimina el antiguo Capítulo IV, pues la organización del Registro está informatizada, no existe la
duplicidad libro principal- libro auxiliar que contemplaba su artículo 17, se sistematiza la cuestión
de las certificaciones -en el texto que se deroga aparecía en los artículos 3 y 19-, y el artículo 20 se
refería a cuestiones propias de las ordenanzas fiscales municipales dando lugar a una disparidad
de disposiciones.
Del mismo modo se prevé que, una vez aprobado -en su caso- este texto, el Ayuntamiento
suscriba el correspondiente convenio de colaboración, que permita el intercambio de datos entre el
Registro municipal y el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250127-62
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID