Valdemoro (BOCM-20250127-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uniones de Hecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
x
x
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 253
Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebración
del matrimonio.
Cuando se produzca el cambio de municipio: desde la fecha de baja que aparezca en el
Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Valdemoro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
La Alcaldía podrá dictar las instrucciones que se precisen para el funcionamiento del Registro de
Uniones de Hecho.
Una vez publicado este Reglamento, se designará mediante la correspondiente resolución a los
encargado y gestor del registro.
Segunda
Una vez publicado el texto íntegro de este Reglamento, el Ayuntamiento deberá suscribir el
correspondiente convenio de cooperación para el intercambio de datos entre el Registro municipal
y el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los asientos derivados de las inscripciones de las uniones en el Registro Municipal de Uniones de
Hecho, reguladas por el Reglamento publicado el día 16 de mayo de 2008, conservarán su validez.
Segunda
A las solicitudes de la práctica de los asientos en el Registro Municipal de Uniones de Hecho que
todavía no se hubieran resuelto a la entrada en vigor de la presente norma, les serán de aplicación
los preceptos de este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro en sesión
ordinaria de fecha 16 de mayo de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
el día 18 de agosto de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250127-62
Valdemoro, a 16 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/714/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 22
x
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 253
Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebración
del matrimonio.
Cuando se produzca el cambio de municipio: desde la fecha de baja que aparezca en el
Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Valdemoro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
La Alcaldía podrá dictar las instrucciones que se precisen para el funcionamiento del Registro de
Uniones de Hecho.
Una vez publicado este Reglamento, se designará mediante la correspondiente resolución a los
encargado y gestor del registro.
Segunda
Una vez publicado el texto íntegro de este Reglamento, el Ayuntamiento deberá suscribir el
correspondiente convenio de cooperación para el intercambio de datos entre el Registro municipal
y el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los asientos derivados de las inscripciones de las uniones en el Registro Municipal de Uniones de
Hecho, reguladas por el Reglamento publicado el día 16 de mayo de 2008, conservarán su validez.
Segunda
A las solicitudes de la práctica de los asientos en el Registro Municipal de Uniones de Hecho que
todavía no se hubieran resuelto a la entrada en vigor de la presente norma, les serán de aplicación
los preceptos de este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro en sesión
ordinaria de fecha 16 de mayo de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
el día 18 de agosto de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250127-62
Valdemoro, a 16 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/714/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791