Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250127-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Funcionamiento Mesa Negociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
— Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas,
con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a
cada una de las cuestiones planteadas.
— A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales
o de la Administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del
sindicato o administración con respecto a algún punto del orden del día.
2. La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberán
ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán
aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las
intervenciones de cada representante.
3. Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa y deberán ir signadas por el presidente/a
y secretario/a.
4. Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la Intranet
municipal.
Art. 10. Secretario/a de las actas.—Se designará a propuesta del Presidente/a de la
Mesa General de Negociación, de entre el personal al servicio de la Mancomunidad La Encina, o bien de entre quien forme parte de la referida Mesa.
Caso de no ser miembro de la MGN, limitará su función a las siguientes, con voz pero
sin voto:
— Redactar las actas de las sesiones.
— Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las
citaciones a los miembros de la Mesa.
— Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.
— Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
— Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de
las partes negociadoras.
— Recibir las actas de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
— Computar el resultado de las votaciones.
Capítulo IV
De los acuerdos y pactos
Art. 11. Concepto.—1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y
se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de
la Mancomunidad La Encina. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno de la Mancomunidad. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva
por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera
la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Art. 12. Contenido.—Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el
art. 38.5 del TREBEP.
Art. 13. Vigencia.—1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento
establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración,
se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
BOCM-20250127-67
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
— Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas,
con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a
cada una de las cuestiones planteadas.
— A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales
o de la Administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del
sindicato o administración con respecto a algún punto del orden del día.
2. La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberán
ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán
aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las
intervenciones de cada representante.
3. Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa y deberán ir signadas por el presidente/a
y secretario/a.
4. Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la Intranet
municipal.
Art. 10. Secretario/a de las actas.—Se designará a propuesta del Presidente/a de la
Mesa General de Negociación, de entre el personal al servicio de la Mancomunidad La Encina, o bien de entre quien forme parte de la referida Mesa.
Caso de no ser miembro de la MGN, limitará su función a las siguientes, con voz pero
sin voto:
— Redactar las actas de las sesiones.
— Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las
citaciones a los miembros de la Mesa.
— Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.
— Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
— Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de
las partes negociadoras.
— Recibir las actas de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
— Computar el resultado de las votaciones.
Capítulo IV
De los acuerdos y pactos
Art. 11. Concepto.—1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y
se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de
la Mancomunidad La Encina. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno de la Mancomunidad. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva
por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera
la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Art. 12. Contenido.—Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el
art. 38.5 del TREBEP.
Art. 13. Vigencia.—1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento
establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración,
se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
BOCM-20250127-67
Pág. 262
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