Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250127-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Funcionamiento Mesa Negociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

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3. Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en
año, si no mediare denuncia expresa de una de las partes.
Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Art.14. Procedimiento.—1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto
de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las
materias objeto de negociación.
2. La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en
vigor, si el pacto no se está cumpliendo.
3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN,
al objeto que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.
Art.15. Eficacia y validez.—1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su
validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones:
de la administración y de la parte sindical.
2. Los pactos —una vez suscritos por las partes—, y los acuerdos —una vez ratificados
por el Pleno municipal— (dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción del Acuerdo), deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el
BOP.
3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la Corporación,
deberá ponerse en conocimiento de las partes, al fin que éstas aleguen todo lo que estimen
conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones
oportunas, volverá a pasar por el Pleno, previa negociación con la MGN, en el plazo de dos
meses desde la desestimación anterior.
Art.16. Mediación.—1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver
los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que podrá formular la propuesta correspondiente.
2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a
deberán ser razonadas y por escrito.
3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán
hacer públicas de forma inmediata.
Capítulo V
De la reforma
Art. 17. Reforma del Reglamento.—Para la reforma de este Reglamento se aplicarán
las mismas normas que para la adopción de acuerdos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El presente Reglamento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

BOCM-20250127-67

Los sindicatos interesados en participar en la MGN deberán acreditar la representatividad necesaria por poder estar presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la Oficina Pública del Registro competente, cada dos años a partir de
la firma del presente Reglamento, salvo que, como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, se procederá a la revisión de su composición al inicio de la
negociación.