Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250127-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Funcionamiento Mesa Negociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
Capítulo II
Organización
Art. 3. Representatividad y composición de la Mesa.—1. La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte,
los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas del sector Público, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o
más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal y Comité
de Empresa de la Mancomunidad La Encina.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
— El Presidente o concejal/a en quien delegue, competente en materia de RRHH, que
ostentará la presidencia.
— Secretaría: La secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a de la Corporación
que contará con la asistencia técnica y jurídica de los Servicios de la Corporación,
y dispondrá de voz, y sin voto.
— Vocales:
• Vocales políticos, aquellos que designe el equipo de gobierno de la Mancomunidad La Encina, aunque el voto será colegiado en el presidente de la mesa.
• Vocales sindicales: No serán en número superior a 6 y la distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera proporcional.
Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el
resto en proporción a su representatividad.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de
los miembros de cada una de las partes que la componen.
2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrán delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro de la Organización Sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos
que el delegante. Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de
un asesor (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
4. En el caso de constituirse mesas sectoriales de personal laboral o funcionario, serán
paritarias con la composición de los representantes sindicales electos en la Mancomunidad.
Art. 4. Adopción de acuerdos.—Para la validez de los acuerdos se requerirá como
mínimo la mayoría de las dos partes negociadoras, a fin de conformar la unidad de voto de
cada parte (sindical y política). Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslade la misma
proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.
El voto de la Mancomunidad será individual y corresponderá a cada representante de
los municipios mancomunados presentes en la Mesa.
Art. 5. Materias objeto de negociación.—1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y de las Comunidades Autónomas.
— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores de la Mancomunidad La Encina.
— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
— Los Planes de Previsión Social Complementaria.
— Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
— Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones
de clases pasivas.
— Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
— Los criterios generales de acción social.
— Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
BOCM-20250127-67
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
Capítulo II
Organización
Art. 3. Representatividad y composición de la Mesa.—1. La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte,
los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas del sector Público, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o
más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal y Comité
de Empresa de la Mancomunidad La Encina.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
— El Presidente o concejal/a en quien delegue, competente en materia de RRHH, que
ostentará la presidencia.
— Secretaría: La secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a de la Corporación
que contará con la asistencia técnica y jurídica de los Servicios de la Corporación,
y dispondrá de voz, y sin voto.
— Vocales:
• Vocales políticos, aquellos que designe el equipo de gobierno de la Mancomunidad La Encina, aunque el voto será colegiado en el presidente de la mesa.
• Vocales sindicales: No serán en número superior a 6 y la distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera proporcional.
Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el
resto en proporción a su representatividad.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de
los miembros de cada una de las partes que la componen.
2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrán delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro de la Organización Sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos
que el delegante. Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de
un asesor (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
4. En el caso de constituirse mesas sectoriales de personal laboral o funcionario, serán
paritarias con la composición de los representantes sindicales electos en la Mancomunidad.
Art. 4. Adopción de acuerdos.—Para la validez de los acuerdos se requerirá como
mínimo la mayoría de las dos partes negociadoras, a fin de conformar la unidad de voto de
cada parte (sindical y política). Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslade la misma
proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.
El voto de la Mancomunidad será individual y corresponderá a cada representante de
los municipios mancomunados presentes en la Mesa.
Art. 5. Materias objeto de negociación.—1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y de las Comunidades Autónomas.
— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores de la Mancomunidad La Encina.
— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
— Los Planes de Previsión Social Complementaria.
— Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
— Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones
de clases pasivas.
— Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
— Los criterios generales de acción social.
— Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
BOCM-20250127-67
Pág. 260
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