Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250127-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Funcionamiento Mesa Negociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
67
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, aprobó provisionalmente el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
Conjunta del Personal Funcionario y Laboral de la Mancomunidad “La Encina”, el cual fue
elevado a definitivo con fecha de 7 de enero de 2025, al no haberse presentado alegaciones
durante el trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización de las Entidades Locales,
se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento, el cual podrá ser impugnado ante la
jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid, en el plazo máximo de dos
meses, computados desde el día siguiente al de la presente publicación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL
DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Y LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD LA ENCINA
INTRODUCCIÓN
Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y
laboral de la Mancomunidad La Encina, que será competente para la determinación de las
condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la
negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el art. 36.3 TREBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Eso sin perjuicio del principio
de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del art. 83.1 ET que rige para
los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios atendiendo a aquello dispuesto en el art. 34.1 TREBEP.
El TREBEP en el capítulo IV del título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.
LEGISLACIÓN APLICABLE
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio,
de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral de la Mancomunidad La Encina, constituida conforme al art. 35 del TREBEP.
2. Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así
como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del
personal funcionario y laboral de la Mancomunidad La Encina, y es el órgano constituido en
esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
BOCM-20250127-67
Objeto y ámbito
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
67
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, aprobó provisionalmente el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
Conjunta del Personal Funcionario y Laboral de la Mancomunidad “La Encina”, el cual fue
elevado a definitivo con fecha de 7 de enero de 2025, al no haberse presentado alegaciones
durante el trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización de las Entidades Locales,
se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento, el cual podrá ser impugnado ante la
jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid, en el plazo máximo de dos
meses, computados desde el día siguiente al de la presente publicación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL
DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Y LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD LA ENCINA
INTRODUCCIÓN
Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y
laboral de la Mancomunidad La Encina, que será competente para la determinación de las
condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la
negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el art. 36.3 TREBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Eso sin perjuicio del principio
de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del art. 83.1 ET que rige para
los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios atendiendo a aquello dispuesto en el art. 34.1 TREBEP.
El TREBEP en el capítulo IV del título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.
LEGISLACIÓN APLICABLE
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio,
de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral de la Mancomunidad La Encina, constituida conforme al art. 35 del TREBEP.
2. Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así
como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del
personal funcionario y laboral de la Mancomunidad La Encina, y es el órgano constituido en
esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
BOCM-20250127-67
Objeto y ámbito