Galapagar (BOCM-20250123-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025

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es la base imponible, la cuota y el importe de la tasa a pagar por el ejercicio de la venta ambulante. El pago de la tasa podrá efectuarse dentro de los plazos establecidos, por trimestres naturales completos y la cuota tendrá carácter irreducible.
TÍTULO II
Procedimiento
Capítulo I
Competencias
Art. 8. Competencias municipales.—1. Las competencias municipales serán las
atribuidas al artículo 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante
de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. En todo caso,
corresponde al Ayuntamiento de Galapagar la implantación de mercadillos periódicos y
ocasionales, determinar su emplazamiento, periodicidad y horarios, número y superficie de
los puestos que lo conforman, modificar los objetos o artículos que pueden ser objeto de
venta, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos y resolver cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada mercadillo.
2. Corresponde a la Alcaldía u órgano en quien ésta le haya delegado, las atribuciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza y entre ellas, conceder autorizaciones para
el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal. El ejercicio de las actividades de la venta ambulante requerirá de la previa obtención de la misma.
3. Asimismo, es competencia de este Ayuntamiento la potestad sancionadora por las
infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta
ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de
enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y de la presente Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de sanidad
y protección de los consumidores.
Capítulo II

Art. 9. Autorización municipal.—Para poder ejercer la venta ambulante en el mercadillo de Galapagar será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización
administrativa previa, para cada una de las modalidades de comercio ambulante o no sedentario que se proponga ejercer, según el procedimiento regulado en esta Ordenanza y previa
comprobación de las condiciones del peticionario y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.
1. Los interesados en solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo de Galapagar deberán presentar sus solicitudes en impreso normalizado
al efecto, firmado por el peticionario o representante legal, en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar o en los demás registros habilitados legalmente. En esas solicitudes
se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
Además, en el caso de personas jurídicas se aportará la escritura de constitución, y
en su caso, modificaciones de la misma, estatutos de composición, certificación
acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, así como escritura de apoderamiento de la persona que actúa como representante legal de la sociedad junto
a la copia de la acreditación de su identidad.
b) NIF, NIE, CIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de
posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral
que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización que se pretende.
d) La modalidad de comercio ambulante para la que solicita la autorización.

BOCM-20250123-42

Régimen de autorizaciones