Galapagar (BOCM-20250123-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 19
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
f) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece
dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que
se ejercerá la actividad y los itinerarios permitidos.
h) Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad en los dos últimos años.
2. Asimismo, los requisitos para obtener la autorización, y que deberán ser aportados por el interesado serán:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social.
c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas
que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física
o jurídica.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, acreditación y programa de formación de los manipuladores de alimentos, conforme a la actividad a desarrollar.
e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil,
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Asimismo, aportará el justificante del último recibo pagado.
f) Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado
de la solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Si el solicitante va a designar personal autorizado o ayudante, igualmente deberá presentarlo.
g) Justificante de que está dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) y de estar al corriente en el pago del impuesto o, en
caso de estar exento, de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince
días desde la adjudicación de un puesto de venta.
3. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio del
comercio ambulante una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible, a disposición del público y de las autoridades inspectoras. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso,
las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
Los comerciantes deberán tener expuesta al público y a disposición de los empleados
municipales la autorización municipal y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones como consecuencia del ejercicio de su actividad.
La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en
la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada,
los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
Dichas autorizaciones serán transmisibles por el tiempo que reste hasta alcanzar el período de vigencia de la autorización inicial.
La obligación de pago de la tasa por el ejercicio de la actividad nacerá en el momento
en el que se notifique a los interesados la concesión de una nueva ocupación o la transmisión de una ya existente.
4. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación
automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas al titular.
5. Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de
más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
BOCM-20250123-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 19
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
f) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece
dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que
se ejercerá la actividad y los itinerarios permitidos.
h) Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad en los dos últimos años.
2. Asimismo, los requisitos para obtener la autorización, y que deberán ser aportados por el interesado serán:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social.
c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas
que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física
o jurídica.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, acreditación y programa de formación de los manipuladores de alimentos, conforme a la actividad a desarrollar.
e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil,
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Asimismo, aportará el justificante del último recibo pagado.
f) Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado
de la solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Si el solicitante va a designar personal autorizado o ayudante, igualmente deberá presentarlo.
g) Justificante de que está dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) y de estar al corriente en el pago del impuesto o, en
caso de estar exento, de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince
días desde la adjudicación de un puesto de venta.
3. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio del
comercio ambulante una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible, a disposición del público y de las autoridades inspectoras. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso,
las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
Los comerciantes deberán tener expuesta al público y a disposición de los empleados
municipales la autorización municipal y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones como consecuencia del ejercicio de su actividad.
La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en
la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada,
los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
Dichas autorizaciones serán transmisibles por el tiempo que reste hasta alcanzar el período de vigencia de la autorización inicial.
La obligación de pago de la tasa por el ejercicio de la actividad nacerá en el momento
en el que se notifique a los interesados la concesión de una nueva ocupación o la transmisión de una ya existente.
4. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación
automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas al titular.
5. Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de
más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
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