Galapagar (BOCM-20250123-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 19
Si el día de celebración coincidiera con alguna festividad o acontecimiento en el lugar
de su ubicación o en el caso del interés público, la Alcaldía o el concejal competente a quien
corresponda por razón de materia, resolverá sobre el día en que haya de celebrarse el mercadillo en esa semana, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación
mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. a
aquel en el que se decida su celebración. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público.
3. Los puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos,
prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen
el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.
Art. 4. Modalidades de venta ambulante.—El comercio ambulante no sedentario al
que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades siguientes:
a) De mercadillos periódicos u ocasionales.
b) Mercadillos de régimen singular.
c) Mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter
excepcional.
Art. 5. Actividades excluidas.—Quedan excluidas de la presente normativa, siendo
de aplicación sus respectivas Ordenanzas municipales:
a) El comercio en mercados ocasionales, que tengan lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos
y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o
análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.
b) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.
c) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
d) El comercio tradicional de objetos usados (ver anexo II), puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
e) La venta de alimentos en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual.
f) La venta en puestos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año.
g) La venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
Art. 6. Sujetos.—La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por
menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que
le sea de aplicación.
Art. 7. Régimen económico.—1. El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes
que hayan de satisfacerse por la utilización privativa o aprovechamiento especial que el uso
del suelo público suponga, en las diferentes modalidades de venta ambulante.
No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso,
el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, y no pueda servir como espacio para
ejercer la venta. En todo caso deberá facilitarse al Ayuntamiento el número de matrícula
con el cual se accederá al lugar de venta, debiendo comunicar previamente cualquier cambio de vehículo.
2. Serán a cargo de los titulares de la autorización la totalidad de las exacciones que
figuren en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, así como cualesquiera impuestos, contribuciones y tasas exigidas por cualquier administración pública.
3. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
4. La Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Galapagar, establece cuál
BOCM-20250123-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 19
Si el día de celebración coincidiera con alguna festividad o acontecimiento en el lugar
de su ubicación o en el caso del interés público, la Alcaldía o el concejal competente a quien
corresponda por razón de materia, resolverá sobre el día en que haya de celebrarse el mercadillo en esa semana, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación
mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. a
aquel en el que se decida su celebración. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público.
3. Los puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos,
prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen
el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.
Art. 4. Modalidades de venta ambulante.—El comercio ambulante no sedentario al
que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades siguientes:
a) De mercadillos periódicos u ocasionales.
b) Mercadillos de régimen singular.
c) Mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter
excepcional.
Art. 5. Actividades excluidas.—Quedan excluidas de la presente normativa, siendo
de aplicación sus respectivas Ordenanzas municipales:
a) El comercio en mercados ocasionales, que tengan lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos
y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o
análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.
b) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.
c) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
d) El comercio tradicional de objetos usados (ver anexo II), puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
e) La venta de alimentos en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual.
f) La venta en puestos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año.
g) La venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
Art. 6. Sujetos.—La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por
menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que
le sea de aplicación.
Art. 7. Régimen económico.—1. El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes
que hayan de satisfacerse por la utilización privativa o aprovechamiento especial que el uso
del suelo público suponga, en las diferentes modalidades de venta ambulante.
No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso,
el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, y no pueda servir como espacio para
ejercer la venta. En todo caso deberá facilitarse al Ayuntamiento el número de matrícula
con el cual se accederá al lugar de venta, debiendo comunicar previamente cualquier cambio de vehículo.
2. Serán a cargo de los titulares de la autorización la totalidad de las exacciones que
figuren en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, así como cualesquiera impuestos, contribuciones y tasas exigidas por cualquier administración pública.
3. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
4. La Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Galapagar, establece cuál
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