Galapagar (BOCM-20250123-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza reguladora del mercadillo municipal y de la venta ambulante en el municipio de Galapagar.
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
septiembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del
mercadillo y de la venta ambulante en el municipio de Galapagar, disponiendo la apertura
del período de información pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241,
de 9 de octubre de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobado definitivamente la Ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables de actuaciones urbanísticas en Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva de la Ordenanza de tramitación de
licencias y declaraciones responsables de actuaciones urbanísticas en Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADILLO MUNICIPAL
Y DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE GALAPAGAR
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular
el ejercicio de la venta ambulante en la modalidad de mercadillo municipal de Galapagar,
así como otras fórmulas de venta ambulante que se realicen de forma puntual en el municipio, que se caracterizan por realizarse fuera de un establecimiento comercial permanente,
estableciéndose los requisitos, condiciones y términos que deben cumplirse para autorizar
su ejercicio en el ámbito territorial de Galapagar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de
Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de
la Comunidad de Madrid, y la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid; junto con el resto de normativa concordante.
Art. 2. Concepto de la venta ambulante.—Se considera venta ambulante la realizada
por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, periódica o continuada, en lugares y fechas previamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los vehículos tienda de acuerdo con los
requisitos, condiciones y términos establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa
reguladora correspondiente.
Art. 3. Día de celebración y horario.—1. El día de celebración del mercadillo y el
horario de venta al público será determinado por el Ayuntamiento, exponiéndose públicamente en los medios de difusión propios de la Corporación.

BOCM-20250123-42

Disposiciones generales