D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250123-11)
Convenio – Adenda de 27 de diciembre de 2024, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024. Prórroga del contrato programa para los ejercicios 2025 a 2028. Acuerdo económico para el ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
Una vez transcurrido el primer semestre si la demanda acumulada experimenta una
desviación, por exceso o por defecto, superior al 3 %, se realizará una nueva previsión de
demanda para el ejercicio 2025 revisándose la tarifa por viajero.
A estos efectos, la demanda estimada acumulada del primer semestre asciende
a 361.298.760 viajes, lo que supone el 51,29 % de la demanda total estimada para 2025.
Por tanto, se procederá a revisar la previsión de demanda siempre que la demanda a 30 de
junio no se encuentre comprendida entre 350.459.797 y 372.137.723 viajes.
Sin perjuicio del acuerdo anterior alcanzado, las variaciones significativas en los costes de explotación no previstas en el presupuesto y no imputables a METRO, darán derecho al estudio de la actualización de la tarifa de mercado.
Siempre que no se modifiquen las condiciones del servicio prestado, es decir, longitud
de la red y número de estaciones, horas de apertura y programa de servicio en las distintas
temporadas, horarios y tipos de día, la tarifa de mercado ha de cubrir, asegurando un marco estable de financiación, y para la demanda prevista en cada año, el incremento de costes
salariales que se pueda derivar de las sucesivas leyes de presupuestos y de los costes de los
servicios y suministros a los que este Contrato compromete a Metro de Madrid.
En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a METRO, no se
cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por
100 se asumirán por METRO y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3
por 100 se establece con la justificación de la obligación de METRO de prestar el
servicio de transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido
que ajustar sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el
CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo
de demanda, por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será
asumido por METRO, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad
máxima de viajeros establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por METRO, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda,
aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6. Proceso de Liquidación.
6.1. Liquidación Mensual Provisional.
METRO emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta
por el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación a estos efectos.
TABLA DE DEMANDA Y FACTURACIÓN PREVISTA EJERCICIO 2025
DEMANDA
ESTIMADA S/ TOTAL
DEMANDA
MENSUAL
DEMANDA
ACUMULADA
FACTURACIÓN
PREVISTA MENSUAL
FACTURACIÓN
PREVISTA ACUMULADA
Enero
8,50%
59.883.601
59.883.601
85.593.527
85.593.527
Febrero
8,33%
58.695.740
118.579.341
83.895.680
169.489.207
Marzo
9,13%
64.315.106
182.894.447
91.927.617
261.416.824
Abril
8,23%
57.988.839
240.883.286
82.885.284
344.302.108
Mayo
8,79%
61.915.496
302.798.782
88.497.779
432.799.887
Junio
8,31%
58.499.978
361.298.760
83.615.871
516.415.758
Julio
7,34%
51.733.965
413.032.725
73.944.994
590.360.752
Agosto
5,50%
38.765.308
451.798.033
55.408.482
645.769.234
Septiembre
8,61%
60.656.072
512.454.105
86.697.644
732.466.878
Octubre
9,43%
66.450.459
578.904.564
94.979.745
827.446.623
Noviembre
9,13%
64.313.672
643.218.236
91.925.568
919.372.191
Diciembre
8,68%
61.138.931
704.357.167
87.387.810
1.006.760.001
100,00%
704.357.167
TOTAL GENERAL
1.006.760.001
BOCM-20250123-11
MESES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
Una vez transcurrido el primer semestre si la demanda acumulada experimenta una
desviación, por exceso o por defecto, superior al 3 %, se realizará una nueva previsión de
demanda para el ejercicio 2025 revisándose la tarifa por viajero.
A estos efectos, la demanda estimada acumulada del primer semestre asciende
a 361.298.760 viajes, lo que supone el 51,29 % de la demanda total estimada para 2025.
Por tanto, se procederá a revisar la previsión de demanda siempre que la demanda a 30 de
junio no se encuentre comprendida entre 350.459.797 y 372.137.723 viajes.
Sin perjuicio del acuerdo anterior alcanzado, las variaciones significativas en los costes de explotación no previstas en el presupuesto y no imputables a METRO, darán derecho al estudio de la actualización de la tarifa de mercado.
Siempre que no se modifiquen las condiciones del servicio prestado, es decir, longitud
de la red y número de estaciones, horas de apertura y programa de servicio en las distintas
temporadas, horarios y tipos de día, la tarifa de mercado ha de cubrir, asegurando un marco estable de financiación, y para la demanda prevista en cada año, el incremento de costes
salariales que se pueda derivar de las sucesivas leyes de presupuestos y de los costes de los
servicios y suministros a los que este Contrato compromete a Metro de Madrid.
En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a METRO, no se
cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por
100 se asumirán por METRO y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3
por 100 se establece con la justificación de la obligación de METRO de prestar el
servicio de transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido
que ajustar sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el
CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo
de demanda, por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será
asumido por METRO, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad
máxima de viajeros establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por METRO, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda,
aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6. Proceso de Liquidación.
6.1. Liquidación Mensual Provisional.
METRO emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta
por el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación a estos efectos.
TABLA DE DEMANDA Y FACTURACIÓN PREVISTA EJERCICIO 2025
DEMANDA
ESTIMADA S/ TOTAL
DEMANDA
MENSUAL
DEMANDA
ACUMULADA
FACTURACIÓN
PREVISTA MENSUAL
FACTURACIÓN
PREVISTA ACUMULADA
Enero
8,50%
59.883.601
59.883.601
85.593.527
85.593.527
Febrero
8,33%
58.695.740
118.579.341
83.895.680
169.489.207
Marzo
9,13%
64.315.106
182.894.447
91.927.617
261.416.824
Abril
8,23%
57.988.839
240.883.286
82.885.284
344.302.108
Mayo
8,79%
61.915.496
302.798.782
88.497.779
432.799.887
Junio
8,31%
58.499.978
361.298.760
83.615.871
516.415.758
Julio
7,34%
51.733.965
413.032.725
73.944.994
590.360.752
Agosto
5,50%
38.765.308
451.798.033
55.408.482
645.769.234
Septiembre
8,61%
60.656.072
512.454.105
86.697.644
732.466.878
Octubre
9,43%
66.450.459
578.904.564
94.979.745
827.446.623
Noviembre
9,13%
64.313.672
643.218.236
91.925.568
919.372.191
Diciembre
8,68%
61.138.931
704.357.167
87.387.810
1.006.760.001
100,00%
704.357.167
TOTAL GENERAL
1.006.760.001
BOCM-20250123-11
MESES