D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250123-11)
Convenio –  Adenda de 27 de diciembre de 2024, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024. Prórroga del contrato programa para los ejercicios 2025 a 2028. Acuerdo económico para el ejercicio 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 19

Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a METRO el importe de la citada factura, en la cuenta corriente que determine este último.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula Quinta c), de llevarse a cabo una revisión
de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2022, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.
6.2. Liquidación Mensual Definitiva.
Antes del día 15 de diciembre, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, METRO emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas en cuenta en la liquidación provisional de los meses de enero a noviembre, ambos incluidos, liquidándose la demanda prevista para dicho período ajustada al valor real de las
cancelaciones efectuadas.
Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 %) y mínimos (−3 %) establecidos en el
apartado 5.c del Contrato programa, si la demanda acumulada real del período enero – noviembre se desvía hasta el 3 %, por exceso o por defecto, respecto a la prevista, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de la desviación sobre
los importes abonados en el período enero-noviembre.
En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el período enero-noviembre supere el 3 %, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva estará limitada a dicho 3 % sobre los importes abonados en el período enero-noviembre.
Antes del día 15 de enero de 2026, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, METRO emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas en cuenta en la liquidación provisional del mes de diciembre, liquidándose la demanda prevista para dicho mes ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas en el
propio mes.
Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 %) y mínimos (−3 %) establecidos en el
apartado 5.c del Contrato programa, si la demanda acumulada real del mes de diciembre se
desvía hasta el 3 %, por exceso o por defecto, respecto a la prevista en dicho mes, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de la desviación
aplicado al importe previsto en la tabla anterior como pago para el mes de diciembre.
En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el mes de
diciembre supere el 3 %, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva estará limitada
a dicho 3 % sobre el importe previsto de pago para el mes de diciembre.
Tercera

BOCM-20250123-11

El resto de las condiciones pactadas en el mencionado Contrato Programa vigente para
el período 2025-2028 se mantienen inalteradas.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes
firman el presente documento.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes, Jorge
Rodrigo Domínguez.—Por Metro de Madrid, S. A., Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/373/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791