D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250123-11)
Convenio –  Adenda de 27 de diciembre de 2024, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024. Prórroga del contrato programa para los ejercicios 2025 a 2028. Acuerdo económico para el ejercicio 2025
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 36

JUEVES 23 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 19

En el mismo apartado se establece que “No obstante, si no se produjera acuerdo en este
sentido antes del 31.12.2021, se dará por finalizado el contrato con el fin de evitar tener un
acuerdo que estaría vigente, pero sin unas condiciones económicas definidas para el ejercicio en curso, lo que conduciría a tener cláusulas indefinidas que harían nulo el acuerdo
para 2022 si no se han determinado las condiciones económicas”.
A su vez, la cláusula “8. Modificaciones. Revisión del Contrato Programa” recoge
también este mismo punto, “La revisión del Contrato-Programa, tal y como se recoge en la
cláusula 1.5, se realizará a lo largo del año 2021 para incorporar las condiciones económicas del resto de años de vigencia del mismo”.
En su cláusula “5. Régimen Económico” se recogen las condiciones económicas para
el año 2021, que se traducen en una aportación del CRTM a Metro de Madrid derivada del
establecimiento de una demanda prevista y una tarifa/viajero, en euros, a aplicar a la misma.
Asimismo, se garantiza un importe mínimo y máximo de aportación económica que se mueve en una horquilla de ± 3 % de volumen de viajeros reales sobre la demanda estimada.
El proceso de facturación se establece en la cláusula “6. Proceso de liquidación”, contemplando la emisión de facturas mensuales a cuenta basadas en la demanda prevista, con
regularización al mes siguiente teniendo en cuenta la demanda real contabilizada y aplicando los limites superior (+3 %) e inferior (−3 %) pactados. Todo ello, según las tablas de facturación con la demanda prevista mensual y con la aplicación del ± 3 % sobre la misma,
para el ejercicio 2021, que figuran en esta cláusula.
Como consecuencia de lo manifestado, a 30.12.2021 se firmó por las partes la Adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A., en donde quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2022 que es requerido para que se
mantenga la vigencia del Contrato Programa, siendo de aplicación hasta el 31.12.2022.
Asimismo, las partes firmaron una Adenda al Contrato Programa con fecha 29 de diciembre de 2022 en donde quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2023.
Con fecha 19 de diciembre de 2023 quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2024.
Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto, procede pues ejecutar la previsión de revisión (que no de modificación) para ajustar y establecer con precisión el contenido económico que procede aplicar para el ejercicio 2025. Y ello tanto para contar con un contenido
económico estricto al que someterse en tal ejercicio como para dotar de continuidad al Contrato Programa que, de no contar con tal contenido, vería perdida su vigencia.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid,
S. A., con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
Prórroga del contrato programa
De acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del contrato programa, ambas partes
acuerdan que la vigencia del mismo se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028.
Segunda
Se modifican la letra c) de la cláusula Quinta del contrato programa y la cláusula Sexta, que quedan redactadas como sigue:
“Cláusula Quinta c) Aportación económica del CRTM a METRO.
Ejercicio 2025.
De acuerdo a la previsión de demanda y la tarifa de mercado para el ejercicio 2025, la aportación económica resultante, sin perjuicio de lo mencionado en la cláusula 2.4, es la siguiente:
AÑO

DEMANDA PREVISTA

TARIFA/VIAJERO (€)

IMPORTE (€)

2025

704.357.167

1,42933166

1.006.760.001

BOCM-20250123-11

Aportación económica del CRTM a METRO