Móstoles (BOCM-20250121-61)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
brada el 24 de febrero de 2015 sobre criterios para la autorización del uso
abastecimiento de combustible en el municipio de Móstoles.
• Del Uso genérico Equipamientos y Servicios el P. G. O. U. de Móstoles no contempla ningún coeficiente de homogeinización, por lo que la edificabilidad
para estos usos (deportivo, docente, sanitario y servicios administrativos) queda remitida a lo que establece en cada caso la Ordenanza ZU-D del P. G. O. U.
de Móstoles, que regula la edificación en parcelas calificadas con uso equipamiento dotacional.
Nota: los usos permitidos en Centros de Servicios son todos los anteriores y, además, igualmente en edificio exclusivo, los siguientes:
• Del Uso genérico Abastecimiento y Consumo:
– Uso pormenorizado Pequeño y Mediano Comercio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
– Uso pormenorizado Hostelería y Ocio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
— Frente mínimo de parcela: El frente mínimo de parcela será de 20 m.
— Ocupación: La ocupación máxima será del 70 % para todos los usos. (ver Nota 2).
En cualquier caso, se garantizará que se resuelven los aparcamientos necesarios
en el interior de la parcela.
— Parcela mínima: La parcela mínima será de 750 m2.
— Retranqueos: Serán como mínimo de 5 m a lindero frontal y vía pública y 3 m al
resto de linderos. Previo acuerdo notarial entre propietarios se admiten edificaciones adosadas con una longitud máxima de fachada de 100 m.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas
Urbanísticas Generales.
Nota 1: Se estará a lo dispuesto por el art. III.3.4 de las Normas Urbanísticas Generales del P.G.O.U. sobre medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad,
dado que esta es una determinación estructurante: “La superficie computable a efectos de
edificabilidad será la suma de la superficie construida de todas las plantas (incluidas las entreplantas), salvo las situadas bajo rasante cuando se destinen a usos de dotación obligatoria de plazas de aparcamiento, trasteros o servicios e instalaciones del edificio y las azoteas
y terrazas de la última planta no cubiertas, salvo indicación en contrario de la Norma Particular. Se descontarán los huecos de ascensor, instalaciones de superficie mayor de 0,5 m2,
los ojos de escaleras y un hueco o tramo de escaleras en edificios de más de dos plantas y
aquella superficie de altura libre inferior a 1,80 m. bajo la losa de la escalera en edificios de
dos plantas o más. No computarán edificabilidad las zonas con altura inferior a 2,20 m. en
todas sus partes que resulten inutilizables para cualquier otro uso, las cubriciones de piscinas con sistemas desmontables, el sobreancho de los cerramientos originado por el empleo
de técnicas, soluciones o materiales encaminadas al ahorro energético o al empleo de energías alternativas y, en las zonas de pequeña industria en suelo urbano las instalaciones, almacenes y servicios situados en entreplantas así como los usos complementarios asimismo
situados en entreplantas sin que en ningún caso la edificabilidad real supere la resultante de
aplicar un coeficiente de 1,5 m2/m2 sobre la parcela neta.
Nota 2: De acuerdo con el arto 35 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, “son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística
aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación
del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro”. Y en cambio “son determinaciones
pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material” y en concreto (art. 35.4.c) es determinación pormenorizada “la regulación del tipo de obras admisibles
y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las
instalaciones y las urbanizaciones”. Por tanto, el parámetro de ocupación de parcela está
dentro de las determinaciones pormenorizadas, así que, de acuerdo al art. 34.3 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es objeto del Planea
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BOCM-20250121-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
brada el 24 de febrero de 2015 sobre criterios para la autorización del uso
abastecimiento de combustible en el municipio de Móstoles.
• Del Uso genérico Equipamientos y Servicios el P. G. O. U. de Móstoles no contempla ningún coeficiente de homogeinización, por lo que la edificabilidad
para estos usos (deportivo, docente, sanitario y servicios administrativos) queda remitida a lo que establece en cada caso la Ordenanza ZU-D del P. G. O. U.
de Móstoles, que regula la edificación en parcelas calificadas con uso equipamiento dotacional.
Nota: los usos permitidos en Centros de Servicios son todos los anteriores y, además, igualmente en edificio exclusivo, los siguientes:
• Del Uso genérico Abastecimiento y Consumo:
– Uso pormenorizado Pequeño y Mediano Comercio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
– Uso pormenorizado Hostelería y Ocio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
— Frente mínimo de parcela: El frente mínimo de parcela será de 20 m.
— Ocupación: La ocupación máxima será del 70 % para todos los usos. (ver Nota 2).
En cualquier caso, se garantizará que se resuelven los aparcamientos necesarios
en el interior de la parcela.
— Parcela mínima: La parcela mínima será de 750 m2.
— Retranqueos: Serán como mínimo de 5 m a lindero frontal y vía pública y 3 m al
resto de linderos. Previo acuerdo notarial entre propietarios se admiten edificaciones adosadas con una longitud máxima de fachada de 100 m.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas
Urbanísticas Generales.
Nota 1: Se estará a lo dispuesto por el art. III.3.4 de las Normas Urbanísticas Generales del P.G.O.U. sobre medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad,
dado que esta es una determinación estructurante: “La superficie computable a efectos de
edificabilidad será la suma de la superficie construida de todas las plantas (incluidas las entreplantas), salvo las situadas bajo rasante cuando se destinen a usos de dotación obligatoria de plazas de aparcamiento, trasteros o servicios e instalaciones del edificio y las azoteas
y terrazas de la última planta no cubiertas, salvo indicación en contrario de la Norma Particular. Se descontarán los huecos de ascensor, instalaciones de superficie mayor de 0,5 m2,
los ojos de escaleras y un hueco o tramo de escaleras en edificios de más de dos plantas y
aquella superficie de altura libre inferior a 1,80 m. bajo la losa de la escalera en edificios de
dos plantas o más. No computarán edificabilidad las zonas con altura inferior a 2,20 m. en
todas sus partes que resulten inutilizables para cualquier otro uso, las cubriciones de piscinas con sistemas desmontables, el sobreancho de los cerramientos originado por el empleo
de técnicas, soluciones o materiales encaminadas al ahorro energético o al empleo de energías alternativas y, en las zonas de pequeña industria en suelo urbano las instalaciones, almacenes y servicios situados en entreplantas así como los usos complementarios asimismo
situados en entreplantas sin que en ningún caso la edificabilidad real supere la resultante de
aplicar un coeficiente de 1,5 m2/m2 sobre la parcela neta.
Nota 2: De acuerdo con el arto 35 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, “son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística
aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación
del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro”. Y en cambio “son determinaciones
pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material” y en concreto (art. 35.4.c) es determinación pormenorizada “la regulación del tipo de obras admisibles
y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las
instalaciones y las urbanizaciones”. Por tanto, el parámetro de ocupación de parcela está
dentro de las determinaciones pormenorizadas, así que, de acuerdo al art. 34.3 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es objeto del Planea
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