Móstoles (BOCM-20250121-61)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
miento de Desarrollo, como es el caso, y por tanto es fijado por este Plan Especial para su
ámbito de aplicación.
Determinaciones de Uso y Destino de la Edificación y el Suelo:
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en
las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas, se entiende que en cada nave sólo
se admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja, se admite bajo
un mismo titular la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias
de la principal con el límite general del 50 % de la superficie construida y que pueden ser:
comedores y guarderías de empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes dispensarios y enfermerías, oficinas, aparcamientos, áreas de carga y
descarga, etc. Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales) se precisara la apertura de una actividad independiente, sería viable, siempre que no superara el 10 % de la superficie construida y condicionando su existencia a la de la titular general de la nave.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Con la aprobación del presente Plan Especial quedan autorizados como usos compatibles en edificio exclusivo los enumerados en el artículo 6 de este documento.
El uso “Abastecimiento de Combustibles” requerirá la previa autorización expresa de
la Comisión de Gobierno Municipal.
— Uso genérico: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza ZU-AE-3.
— Usos pormenorizados: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza
ZUAE-3.
— Usos en el espacio de retranqueos:
• A la alineación exterior:
Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos,
garitas de vigilancia y control.
No permitido: Almacenamiento, instalaciones auxiliares, construcciones auxiliares, depósitos de residuos no controlados.
• A linderos laterales y trasero:
Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos,
instalaciones auxiliares y almacenamiento.
No permitido: obstaculizar el paso de vehículos, depósito de residuos no controlados, construcciones auxiliares.
Asimismo, se permite en el espacio de retranqueo la instalación de centros de
transformación subterráneos.
Dotación de plazas de aparcamiento:
Se reservará en el interior de la parcela, bien bajo rasante o sobre rasante una dotación
de plazas de aparcamiento que no será inferior al mayor de estos estándares:
— Estándar específico por uso, según arto VII1.5 y siguientes del P.G.O.U. de Móstoles.
— Estándar general mínimo, según art. 36.6.c) de la LSCM/01 del Suelo de la Comunidad de Madrid: 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.
A continuación, se concreta la dotación de plazas en función de los usos que quedan
autorizados merced al presente Plan Especial:
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico “estancia y residencia”.
— Hotelero.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Estancia y Residencia.
— Uso Pormenorizado: Hotelero.
BOCM-20250121-61
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
miento de Desarrollo, como es el caso, y por tanto es fijado por este Plan Especial para su
ámbito de aplicación.
Determinaciones de Uso y Destino de la Edificación y el Suelo:
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en
las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas, se entiende que en cada nave sólo
se admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja, se admite bajo
un mismo titular la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias
de la principal con el límite general del 50 % de la superficie construida y que pueden ser:
comedores y guarderías de empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes dispensarios y enfermerías, oficinas, aparcamientos, áreas de carga y
descarga, etc. Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales) se precisara la apertura de una actividad independiente, sería viable, siempre que no superara el 10 % de la superficie construida y condicionando su existencia a la de la titular general de la nave.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Con la aprobación del presente Plan Especial quedan autorizados como usos compatibles en edificio exclusivo los enumerados en el artículo 6 de este documento.
El uso “Abastecimiento de Combustibles” requerirá la previa autorización expresa de
la Comisión de Gobierno Municipal.
— Uso genérico: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza ZU-AE-3.
— Usos pormenorizados: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza
ZUAE-3.
— Usos en el espacio de retranqueos:
• A la alineación exterior:
Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos,
garitas de vigilancia y control.
No permitido: Almacenamiento, instalaciones auxiliares, construcciones auxiliares, depósitos de residuos no controlados.
• A linderos laterales y trasero:
Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos,
instalaciones auxiliares y almacenamiento.
No permitido: obstaculizar el paso de vehículos, depósito de residuos no controlados, construcciones auxiliares.
Asimismo, se permite en el espacio de retranqueo la instalación de centros de
transformación subterráneos.
Dotación de plazas de aparcamiento:
Se reservará en el interior de la parcela, bien bajo rasante o sobre rasante una dotación
de plazas de aparcamiento que no será inferior al mayor de estos estándares:
— Estándar específico por uso, según arto VII1.5 y siguientes del P.G.O.U. de Móstoles.
— Estándar general mínimo, según art. 36.6.c) de la LSCM/01 del Suelo de la Comunidad de Madrid: 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.
A continuación, se concreta la dotación de plazas en función de los usos que quedan
autorizados merced al presente Plan Especial:
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico “estancia y residencia”.
— Hotelero.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Estancia y Residencia.
— Uso Pormenorizado: Hotelero.
BOCM-20250121-61
Pág. 240
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