Torrejón de Velasco (BOCM-20250121-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 263
TIPO DE USO
CUOTA
FIJA (€)
CUOTA VARIABLE RELATIVA A
LA SUPERFICIE CONSTRUIDA
(€/M2)
CUOTA VARIABLE RELATIVA
AL IMPUESTO DE VERTIDO
(€/M2)
Residencial
35,00
0,52
0,25
Industrial
55,00
0,6
0,25
Oficina
100,00
0,20
0,10
Comercial
100,00
0,45
0,25
Espectáculos
300,00
0,20
0,20
Ocio y Hostelería
100,00
0,3
0,15
Cultural
300,00
0,35
0,25
2. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso vinculados o asociados a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles con una referencia en catastro, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal por cada
referencia catastral, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie, incluidas las de todos los usos asociados.
3. La cuota tributaria aplicable a la prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se establece
en 65,00 euros por unidad.
4. Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido, de
acuerdo con la legislación vigente.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural. A efectos de gestión del tributo se aprobará padrones semestrales que comprenderán del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio
al 31 diciembre, excepto en los supuestos adheridos al sistema especial de pagos.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación
del servicio.
2. La tasa por prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se devengará en el momento en que el
interesado solicite el suministro.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
2. En régimen de autoliquidación para el servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal
general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El primer año en el que entre en vigor la ordenanza fiscal, la cuota tributaria comprenderá el semestre completo del año en vigor según los importes de la presente ordenanza.
BOCM-20250121-70
duos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble y de la superficie construida, de conformidad con la información obtenida del Catastro
Inmobiliario:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 263
TIPO DE USO
CUOTA
FIJA (€)
CUOTA VARIABLE RELATIVA A
LA SUPERFICIE CONSTRUIDA
(€/M2)
CUOTA VARIABLE RELATIVA
AL IMPUESTO DE VERTIDO
(€/M2)
Residencial
35,00
0,52
0,25
Industrial
55,00
0,6
0,25
Oficina
100,00
0,20
0,10
Comercial
100,00
0,45
0,25
Espectáculos
300,00
0,20
0,20
Ocio y Hostelería
100,00
0,3
0,15
Cultural
300,00
0,35
0,25
2. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso vinculados o asociados a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles con una referencia en catastro, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal por cada
referencia catastral, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie, incluidas las de todos los usos asociados.
3. La cuota tributaria aplicable a la prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se establece
en 65,00 euros por unidad.
4. Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido, de
acuerdo con la legislación vigente.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural. A efectos de gestión del tributo se aprobará padrones semestrales que comprenderán del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio
al 31 diciembre, excepto en los supuestos adheridos al sistema especial de pagos.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación
del servicio.
2. La tasa por prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se devengará en el momento en que el
interesado solicite el suministro.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
2. En régimen de autoliquidación para el servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal
general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El primer año en el que entre en vigor la ordenanza fiscal, la cuota tributaria comprenderá el semestre completo del año en vigor según los importes de la presente ordenanza.
BOCM-20250121-70
duos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble y de la superficie construida, de conformidad con la información obtenida del Catastro
Inmobiliario: