Torrejón de Velasco (BOCM-20250121-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones
al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, durante el plazo de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local (tasa de basuras), que se concreta en:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Torrejon de Velasco establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto
de legislación aplicable.
2. El suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros, homologado según prescripciones técnicas del Ayuntamiento de Torrejon de Velasco, asociados a los domicilios donde se efectúe la recogida de residuos sólidos
urbanos mediante el sistema de carga trasera individual.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Reducciones y beneficios fiscales.—1. No se concederá ninguna exención
ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 6. Cuota Tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los resi-
BOCM-20250121-70
“ORDENANZA FISCAL N.o 22 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
(TASA DE BASURAS)
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones
al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, durante el plazo de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local (tasa de basuras), que se concreta en:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Torrejon de Velasco establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto
de legislación aplicable.
2. El suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros, homologado según prescripciones técnicas del Ayuntamiento de Torrejon de Velasco, asociados a los domicilios donde se efectúe la recogida de residuos sólidos
urbanos mediante el sistema de carga trasera individual.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Reducciones y beneficios fiscales.—1. No se concederá ninguna exención
ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 6. Cuota Tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los resi-
BOCM-20250121-70
“ORDENANZA FISCAL N.o 22 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
(TASA DE BASURAS)