Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

f)

BOCM-20250121-75

Mantener los elementos de contenerización de uso exclusivo en perfectas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, cuando la Mancomunidad no sea
responsable del lavado y/o mantenimiento de aquellos.
g) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en los elementos de contenerización habilitados
al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los elementos de contenerización o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
h) Ante la presencia de un elemento de contenerización lleno, abstenerse de efectuar
los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros elementos de aportación de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se
comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para
que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida, requiriendo la actuación de la Mancomunidad.
i) Colaborar, en la medida de los posible, con el Ayuntamiento o, en su caso, la Mancomunidad en todas aquellas iniciativas encaminadas a potenciar la reutilización,
la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos en general.
2. La propiedad y responsabilidad de los residuos de competencia local es de cada
uno de los productores. La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores
de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos, gestionados por la Mancomunidad, concluirá cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente
ordenanza y en el resto de la normativa aplicable.
3. La Mancomunidad adquiere la condición de poseedor una vez han sido correctamente entregados para su recogida mediante el servicio ordinario o especial establecido por
el ente local, de acuerdo con las previsiones de la presente ordenanza. Ninguna persona física o jurídica puede manipular o realizar la recogida o aprovechamiento de los residuos
municipales sin autorización previa de la Mancomunidad o del Ayuntamiento.
Se prohíbe apropiarse, manipular, clasificar, aprovechar y separar cualquier tipo de
material y residuo depositado en los elementos de contenerización o en la vía pública, a la
espera de ser recogido por los servicios municipal, salvo que se disponga de autorización
expresa otorgada por la Mancomunidad o del Ayuntamiento correspondiente.
Art. 11. Actuaciones no permitidas y obligaciones con relación con el abandono y
la entrega incorrecta de los residuos de competencia local.—No está permitido para toda
persona usuaria del servicio:
a) Depositar, abandonar, verter o eliminar residuos en la vía pública o en cualquier
lugar del ámbito territorial de la Mancomunidad, o en elementos de contenerización no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por la Mancomunidad o, en su caso, por el Ayuntamiento respectivo.
b) Depositar residuos contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza sobre recogida separada, o dejarlos fuera o encima de los elementos de contenerización.
c) Introducir en los elementos de contenerización ordinarios residuos voluminosos,
elementos punzantes, animales muertos, residuos da construcción y demolición,
residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos vegetales, así como todos aquellos que puedan producir averías en los sistemas y
vehículos de recogida o daños en el colector o plantear dificultades para la reutilización o reciclado de residuos de competencia local.
d) Depositar residuos líquidos, o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los colectores o en la vía pública, o materiales en combustión o que
contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos.
e) Depositar residuos en los elementos de contenerización sin bolsa, salvo en el caso
de los biorresiduos depositados en el cubo marrón, o en el interior de cajas o paquetes o a granel.
f) Manipular, romper o apropiarse de contenedores o sus elementos de sujeción, así
como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de elementos de contenerización y
desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h) Evacuar directamente residuos sólidos, líquidos o pastosos a la red de saneamiento y depuración de aguas residuales, a los ríos o al mar, incluidos, por ejemplo, los
aceites de cocina usado, las compresas, las toallitas prehumedecidas u otros productos para higiene personal y para usos domésticos.

Pág. 277