Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

no peligrosos, mediante la entrega a un gestor registrado de residuos, en el caso de
los grandes productores o en el supuesto excepcional de que, por su cantidad o en
atención a otras circunstancias del caso, su gestión sea incompatible con las capacidades o la correcta gestión del servicio municipal. Dicha exigencia de gestión
privada deberá acreditarse documentalmente.
No se podrá adoptar la medida prevista en el apartado d) respecto de los residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas, salvo que
una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus productores o poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor registrado de residuos, lo
cual deberá acreditarse documentalmente.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un productor inicial o
poseedor de residuos de competencia local necesite, puntualmente, desprenderse de residuos
que superen su capacidad de producción diaria, podrá solicitar a la Mancomunidad permiso
para que sea retirado por los servicios municipales o depositado en un punto limpio.
5. En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de
emergencia relacionadas con la aplicación de esta ordenanza, será de aplicación la disposición adicional 10.o de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las
que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por la Mancomunidad, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos
hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las
instrucciones oportunas.
Art. 9. Medidas de prevención.—La Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias, podrá apoyar a los Ayuntamientos que impulsen medidas de prevención de residuos municipales, de acuerdo con las previsiones del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de los artículos 19 y 28
de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
La Mancomunidad podrá apoyar el desarrollo de medidas municipales orientadas, entre otras, a desarrollar y apoyar campañas informativas y otros tipos de actuaciones para la
sensibilización, la educación y la participación sobre la prevención de residuos de competencia local, la participación de los ciudadanos y establecimientos comerciales en la recogida separada de residuos y las consecuencias negativas para el medio ambiente tiene la no
separación en origen de los residuos municipales.
TÍTULO II
Obligaciones de los productores iniciales o poseedores de residuos
de competencia local
Art. 10. Obligaciones generales de los productores iniciales u otros poseedores de
residuos de competencia local.—1. El productor inicial u otro poseedor de residuos de
competencia local, usuarios de los servicios de recogida de la Mancomunidad, deberán:
a) Separar en origen correctamente sus residuos y entregar separadamente las fracciones de residuos de competencial local, de acuerdo con las previsiones del artículo 18.3 de la presente ordenanza, y en la forma que establezca la presente ordenanza y de acuerdo con las condiciones de prestación del servicio de gestión
municipal. Los responsables de los comercios y servicios, otras actividades económicas, centros educativos del municipio y equipamientos municipales tendrán
que velar para que sus trabajadores, usuarios y clientes separen los residuos generados por la actividad diaria de acuerdo con la presente normativa.
b) Reducir la cantidad y el volumen de los residuos generados y depositarlos de tal
forma que se aproveche la capacidad de los elementos de contenerización.
c) En el caso de los usuarios acogidos al servicio de recogida, entregar los residuos
que generen de acuerdo con las condiciones que la presente Ordenanza.
d) Cumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
e) Comunicar al Ayuntamiento respectivo o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición,
etcétera.

BOCM-20250121-75

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