Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
o) Bombonas de gas y helio.
p) Materiales o sustancias químicas, que no tengan la consideración de residuos domésticos peligrosos.
q) Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los señalados en los apartados
anteriores, y en todo caso los que en circunstancias especiales determine el ente
local.
Art. 7. Competencias.—1. La Mancomunidad prestará, en el ámbito de sus competencias propias, el servicio obligatorio de recogida y transporte de los residuos domésticos, en
la forma en que establezcan la presente ordenanza, de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de
abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid y su normativa reglamentaria de desarrollo, y los instrumentos de planificación autonómicos y locales de gestión de residuos.
2. Corresponde a la Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias propias,
recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la comunidad autónoma, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos
de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción.
3. Corresponde a los Ayuntamientos la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el
Título V de la presente Ordenanza. La Mancomunidad prestará apoyo, con los medios disponibles, a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias de inspección y sanción.
4. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 8.3 de la presente Ordenanza a los grandes productores, la Mancomunidad gestionará los residuos comerciales no peligrosos, de las
actividades comerciales adheridas al servicio municipal de recogida, en los términos definidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Con la finalidad de dar cumplimiento a las competencias indicadas, la Mancomunidad se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes. En este sentido, se prestará particular atención a los medios destinados a apoyar a los Ayuntamientos y a garantizar la ejecución de los contratos de gestión de residuos de competencia local, para evitar
ineficiencias económicas y ambientales, y garantizar la prestación de los servicios de acuerdo con los medios y los criterios calidad definidos en el correspondiente contrato.
Art. 8. Prestación de los servicios.—1. La Mancomunidad prestará los servicios de
recogida y transporte de los residuos de competencia local, bajo cualquiera de las formas
de gestión previstas en la conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La Mancomunidad prestará el servicio de acuerdo con los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en
cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a
los usuarios.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, las
entidades locales darán prioridad a los modelos de recogida más eficientes de las fracciones
de recogida separada de residuos de competencial local, como el modelo puerta a puerta o el
uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.
3. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en la recogida, transporte o tratamiento de residuos, la Mancomunidad podrá imponer a sus productores iniciales u poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar adecuados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa de desarrollo. En el caso de residuos domésticos peligrosos, podrá exigirse, por ejemplo, que se lleve a cabo una recogida periódica en un lugar concreto
(por ejemplo, puntos de recogida móviles) o a domicilio (con una periodicidad mínima de dos semanas), o depósito en puntos limpios.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial que se establezca al efecto por la Mancomunidad.
d) Que gestionen necesariamente y al margen del sistema de recogida municipal, los
residuos domésticos de origen comercial o industrial o los residuos comerciales
Pág. 275
BOCM-20250121-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
o) Bombonas de gas y helio.
p) Materiales o sustancias químicas, que no tengan la consideración de residuos domésticos peligrosos.
q) Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los señalados en los apartados
anteriores, y en todo caso los que en circunstancias especiales determine el ente
local.
Art. 7. Competencias.—1. La Mancomunidad prestará, en el ámbito de sus competencias propias, el servicio obligatorio de recogida y transporte de los residuos domésticos, en
la forma en que establezcan la presente ordenanza, de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de
abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid y su normativa reglamentaria de desarrollo, y los instrumentos de planificación autonómicos y locales de gestión de residuos.
2. Corresponde a la Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias propias,
recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la comunidad autónoma, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos
de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción.
3. Corresponde a los Ayuntamientos la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el
Título V de la presente Ordenanza. La Mancomunidad prestará apoyo, con los medios disponibles, a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias de inspección y sanción.
4. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 8.3 de la presente Ordenanza a los grandes productores, la Mancomunidad gestionará los residuos comerciales no peligrosos, de las
actividades comerciales adheridas al servicio municipal de recogida, en los términos definidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Con la finalidad de dar cumplimiento a las competencias indicadas, la Mancomunidad se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes. En este sentido, se prestará particular atención a los medios destinados a apoyar a los Ayuntamientos y a garantizar la ejecución de los contratos de gestión de residuos de competencia local, para evitar
ineficiencias económicas y ambientales, y garantizar la prestación de los servicios de acuerdo con los medios y los criterios calidad definidos en el correspondiente contrato.
Art. 8. Prestación de los servicios.—1. La Mancomunidad prestará los servicios de
recogida y transporte de los residuos de competencia local, bajo cualquiera de las formas
de gestión previstas en la conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La Mancomunidad prestará el servicio de acuerdo con los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en
cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a
los usuarios.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, las
entidades locales darán prioridad a los modelos de recogida más eficientes de las fracciones
de recogida separada de residuos de competencial local, como el modelo puerta a puerta o el
uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.
3. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en la recogida, transporte o tratamiento de residuos, la Mancomunidad podrá imponer a sus productores iniciales u poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar adecuados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa de desarrollo. En el caso de residuos domésticos peligrosos, podrá exigirse, por ejemplo, que se lleve a cabo una recogida periódica en un lugar concreto
(por ejemplo, puntos de recogida móviles) o a domicilio (con una periodicidad mínima de dos semanas), o depósito en puntos limpios.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial que se establezca al efecto por la Mancomunidad.
d) Que gestionen necesariamente y al margen del sistema de recogida municipal, los
residuos domésticos de origen comercial o industrial o los residuos comerciales
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