Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
p) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
q) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria y que requieren de una manipulación, como
por ejemplo electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otras.
r) Residuos domésticos peligrosos: residuo peligroso generado en el hogar que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo I de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Algunos ejemplos de residuos de este tipo que normalmente se generan en
los hogares son: pinturas y barnices; plaguicidas para jardines y huertos; productos
de limpieza; determinados medicamentos sin utilizar; y determinados residuos de actividades de bricolaje y mantenimiento de vehículos de tipo “hágalo usted mismo”.
s) Residuos sanitarios de competencia local: residuos sanitarios no peligrosos generados en los centros sanitarios similares a los producidos en los hogares, que merecen la calificación Clase I (papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, etc.)
y clase II (“residuos biosanitarios asimilables a urbanos”) (p. e., vendajes, gasas,
guantes y otros desechables quirúrgicos), de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de
gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid1.
t) Grandes productores de residuos: actividad económica que, por sus características, constituye un punto intensivo de aportación de residuos de una determinada
fracción al sistema, generando cantidades de residuos no asimilables a las del hogar, hecho que justifica la adopción de medidas expresamente orientadas a su recogida específica, de acuerdo con la presente ordenanza.
u) Pequeños productores de residuos: actividad económica que, por sus características, genera cantidades de residuos similares a las generadas por una vivienda o
que no planteen dificultades de gestión al servicio municipal ordinario de recogida de residuos, debido a la cantidad, naturaleza o tipología de los mismos.
v) Usuario: persona física o jurídica que utiliza los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local.
Art. 6. Residuos excluidos.—Quedan excluidos del ámbito de la presente ordenanza
los siguientes residuos:
a) Los residuos industriales, que se deriven de su actividad propia, aunque sean similares en composición y cantidad a los residuos generador en el hogar como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Los escombros de obra mayor.
c) Las cenizas y escorias generadas en fábricas, talleres y almacenes.
d) Las cenizas generadas a las instalaciones de calefacción central de los edificios,
con independencia de qué sea su destino.
e) Los detritus humanos.
f) Los animales no domésticos muertos.
g) Los productos residuales procedentes del decomiso.
h) Los vehículos fuera de uso o no aptos para la circulación, sin perjuicio de las previsiones de la presente ordenanza sobre los vehículos abandonados.
i) Los residuos peligrosos que no tengan el carácter de residuos domésticos.
j) Los residuos agrícolas y ganaderos.
k) Las materias y los materiales contaminantes y corrosivos.
l) Las materias y los materiales de la recogida, tratamiento o disposición de la fracción resto/rechazo que requieran la adopción de medidas higiénicas o de seguridad especiales.
m) Cualquier material residual que, en función de su contenido o forma de presentación, se pueda calificar de peligroso no doméstico o no asimilable a municipal.
n) Los residuos de la construcción y demolición (incluidas las tierras de excavación)
excepto los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
1 Artículo 3.1, Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de
gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250121-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
p) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
q) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria y que requieren de una manipulación, como
por ejemplo electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otras.
r) Residuos domésticos peligrosos: residuo peligroso generado en el hogar que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo I de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Algunos ejemplos de residuos de este tipo que normalmente se generan en
los hogares son: pinturas y barnices; plaguicidas para jardines y huertos; productos
de limpieza; determinados medicamentos sin utilizar; y determinados residuos de actividades de bricolaje y mantenimiento de vehículos de tipo “hágalo usted mismo”.
s) Residuos sanitarios de competencia local: residuos sanitarios no peligrosos generados en los centros sanitarios similares a los producidos en los hogares, que merecen la calificación Clase I (papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, etc.)
y clase II (“residuos biosanitarios asimilables a urbanos”) (p. e., vendajes, gasas,
guantes y otros desechables quirúrgicos), de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de
gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid1.
t) Grandes productores de residuos: actividad económica que, por sus características, constituye un punto intensivo de aportación de residuos de una determinada
fracción al sistema, generando cantidades de residuos no asimilables a las del hogar, hecho que justifica la adopción de medidas expresamente orientadas a su recogida específica, de acuerdo con la presente ordenanza.
u) Pequeños productores de residuos: actividad económica que, por sus características, genera cantidades de residuos similares a las generadas por una vivienda o
que no planteen dificultades de gestión al servicio municipal ordinario de recogida de residuos, debido a la cantidad, naturaleza o tipología de los mismos.
v) Usuario: persona física o jurídica que utiliza los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local.
Art. 6. Residuos excluidos.—Quedan excluidos del ámbito de la presente ordenanza
los siguientes residuos:
a) Los residuos industriales, que se deriven de su actividad propia, aunque sean similares en composición y cantidad a los residuos generador en el hogar como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Los escombros de obra mayor.
c) Las cenizas y escorias generadas en fábricas, talleres y almacenes.
d) Las cenizas generadas a las instalaciones de calefacción central de los edificios,
con independencia de qué sea su destino.
e) Los detritus humanos.
f) Los animales no domésticos muertos.
g) Los productos residuales procedentes del decomiso.
h) Los vehículos fuera de uso o no aptos para la circulación, sin perjuicio de las previsiones de la presente ordenanza sobre los vehículos abandonados.
i) Los residuos peligrosos que no tengan el carácter de residuos domésticos.
j) Los residuos agrícolas y ganaderos.
k) Las materias y los materiales contaminantes y corrosivos.
l) Las materias y los materiales de la recogida, tratamiento o disposición de la fracción resto/rechazo que requieran la adopción de medidas higiénicas o de seguridad especiales.
m) Cualquier material residual que, en función de su contenido o forma de presentación, se pueda calificar de peligroso no doméstico o no asimilable a municipal.
n) Los residuos de la construcción y demolición (incluidas las tierras de excavación)
excepto los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
1 Artículo 3.1, Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de
gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
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