Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

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menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto,
parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente
Fracción de envases: fracción de residuos que comprende envases ligeros, que
comprenden, entre otros, las botellas y envases de plástico, el film de embalar, los
envases metálicos, los brik, los envases de madera, los envases de cerámica o las
bandejas de corcho blanco o poliespán.
Fracción orgánica: residuos biodegradables susceptibles de degradarse biológicamente fundamentalmente constituidos por restos de comer (verduras, fruta, cáscaras, carne, peces, harinas, etc.) y restos vegetales asimilables de medida pequeña
y tipo no leñoso. Comprende los residuos orgánicos propios del hogar que se producen principalmente en las cocinas, así como en actividades como por ejemplo
restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y otros.
Fracción papel y cartón: fracción de residuos que comprende diarios, revistas, folletos, cartones, papel escrito, papel de ordenador y todo tipo de envases y envoltorios de estos materiales.
Fracción resto: fracción de residuos correspondiente a los residuos que quedan
una vez hecha la recogida selectiva del resto de fracciones, que puede contener
materiales valorizables.
Fracción textil: fracción de residuos provenientes de la ropa, calzado y otro material textil como por ejemplo ropa del hogar, bolsas, trapos, accesorios como cinturones o bolsas de mano, etc.
Fracción vegetal: residuos biodegradables de origen vegetal susceptibles de degradarse biológicamente.
Fracción vidrio: fracción de residuos que incluye los residuos de envases utilizados para las botellas de aguas minerales, vinos, licores, cervezas, refrescos, conservas, comidas preparadas, lácticos y otros envases.
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca
residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de esos residuos.
Poseedor de residuos municipales: el productor de residuos u otra persona física o
jurídica que esté en posesión de residuos.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o “RAEE”: todos los aparatos eléctricos y electrónicos cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de
desechar. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y
consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los aparatos eléctricos y electrónicos que se generan en los hogares.
Residuos comerciales: residuos, peligrosos o no peligrosos, generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.
Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil,
pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados.

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BOCM-20250121-75

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