Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

Situar vehículos u otros elementos delante de los contenedores situados en la vía
pública o realizar otras actuaciones, que estorben o impidan la adecuada prestación de los servicios municipales de limpieza viaria o de recogida de los residuos
de competencia local.
j) Cualquier otra actuación contraria al contenido de la presente Ordenanza.
Art. 12. Obligaciones especiales de los productores iniciales o poseedores de residuos comerciales no peligrosos.—1. El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos podrá gestionar los residuos comerciales:
a) a través de un gestor registrado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en
cuyo caso deberá acreditar documentalmente el tratamiento adecuado de los residuos ante la concejalía con competencia delegada en materia de residuos,
b) o bien podrá acogerse al sistema público de la Mancomunidad, en los términos
previstos en la presente ordenanza. La Mancomunidad podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.3 de la presente ordenanza.
Se presume que los pequeños productores se adhieren al sistema público local de recogida de residuos, sin la previa necesidad de realizar una solicitud de adhesión, salvo comunicación en contrario por sus titulares.
2. La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos comerciales no peligrosos, gestionados por la entidad local, concluirá cuando los hayan entregado en
los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de la normativa aplicable.
3. Si de la documentación presentada o de las acciones de inspección desplegadas se
manifiesta una gestión privada incorrecta o deficitaria de los residuos comerciales no peligrosos, esta deberá remediarse en el plazo que establezca el Ayuntamiento correspondiente, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio mancomunado de recogida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no
peligrosos por su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la
gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
4. El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no gestionados por la
entidad local deberá, en todo caso, separar en origen y recoger de forma separada las fracciones de residuos y en los plazos que se indican a continuación:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos.
c) Los residuos textiles.
d) Los aceites de cocina usados.
e) Los residuos domésticos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.
f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres).
Los productores de biorresiduos comerciales, tanto gestionados por la Mancomunidad
como de forma directa por gestores autorizados, deberán, en todo caso, separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado.
5. Los productores de residuos comerciales no peligrosos, que no utilicen el servicio
de recogida municipal, deberán entregarlos a un gestor registrado de residuos y cumplir las
obligaciones contenidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 13. Gestión de residuos de grandes productores.—1. La Mancomunidad podrá establecer una recogida especial para los grandes productores, con relación a aquellas
fracciones en las que la generación de residuos sea mayor a la generación domiciliaria.
2. Para acogerse a esta recogida, previamente al inicio de la actividad tendrán que
comunicar a la Mancomunidad la generación de residuos prevista, por fracciones, para
adaptar la recogida a sus necesidades. En caso de que esta generación cambie posteriormente, deberán comunicarlo a la Mancomunidad.
3. Una vez que el sistema de recogida haya vaciado el elemento de contenerización
de los grandes productores, es necesario que el establecimiento lo retire y guarde de nuevo
dentro de su establecimiento o en la zona habilitada para su almacenamiento.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el presente apartado y de acuerdo con el artículo 8.3,
el Ayuntamiento correspondiente, a iniciativa propia o a propuesta en su caso de la Mancomunidad, podrá ordenar que la gestión de los residuos comerciales no peligrosos de los

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