Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

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grandes productores se lleve a cabo exclusivamente a través de gestor registrado de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Art. 14. Obligaciones especiales de los productores iniciales o poseedores de residuos domésticos que tengan su origen en actividades comerciales o industriales.—Los productores iniciales o poseedores de residuos domésticos de origen comercial o industrial de residuos comerciales no peligrosos de competencia local deberán separar en origen sus residuos
y entregarlos al servicio mancomunados en los términos que se establezcan en la presente ordenanza, sin perjuicio de los establecido en el artículo 8.3.(d, de la presente ordenanza.
Art. 15. Obligaciones de los productores iniciales o poseedores de residuos industriales y residuos comerciales peligrosos.—1. Los residuos industriales, tal y como son
definidos por el artículo 2, au, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no son residuos de competencia local.
El productor inicial u otro poseedor de residuos industriales, tal y como son definidos
por el artículo 2, au), Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, no podrán utilizar el servicio mancomunado de recogida de residuos.
Deberán gestionar los residuos industriales a través de un gestor registrado, de acuerdo con
el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
2. De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos comerciales peligrosos no son
residuos de competencial local, sin perjuicio de las excepciones que establezca la legislación especial en materia de residuos.
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales peligrosos deberán gestionarse a través de un gestor registrado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio de
lo que establezca la regulación especial en materia de residuos.
Art.. 16. Obligaciones de los productores inicial o poseedores de residuos comerciales no peligrosos gestionados de forma privada.—1. Los titulares de residuos comerciales no peligrosos que sean gestionados mediante su entrega a un gestor de residuos registrado, por voluntad propia o decisión de la Mancomunidad o del Ayuntamiento, deberán
informar, previamente a la contratación del servicio, a la Mancomunidad y al Ayuntamiento respectivo de la no sujeción al servicio de recogida municipal, y presentar copia de un
precontrato u oferta de servicio con vigencia durante el año en curso con la empresa destinataria del residuo.
2. Si el titular de la actividad deja de gestionar los residuos municipales mediante el
gestor privado del servicio acreditado, con la finalidad de adherirse al sistema público, lo
tendrá que comunicar a la Mancomunidad y, en su caso, al Ayuntamiento respectivo con
una antelación mínima de un mes antes de dar de baja el contrato.
3. El Ayuntamiento respectivo, a iniciativa propia o a propuesta de la Mancomunidad, podrán practicar inspecciones y controles a los establecimientos que tienen contratado
un servicio de recogida privada o un sistema de logística inversa. La evidencia del incumplimiento de esta ordenanza comportará la obligatoriedad de acogerse al servicio público
de recogida, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.
TÍTULO III
Del servicio de recogida
Capítulo 1
Disposiciones generales sobre el servicio de recogida

Disposiciones generales sobre el contenido, alcance y modelo
Art.. 17. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.—El servicio de recogida
de residuos de competencia local comprende las siguientes actuaciones:
a) Vaciado y traslado de los residuos depositados en los elementos de aportación en
los vehículos u otros medios de recogida, así como, en su caso, la devolución de
los elementos de aportación a sus puntos originarios.

BOCM-20250121-75

SECCIÓN 1.a