Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión correspondientes, que deben de cumplir los requisitos legales necesarios para el desarrollo
de su actividad de tratamiento.
c) Retirada de los restos de vertido consecuencia de las operaciones indicadas en el
apartado a y b, que son competencia propia de la Mancomunidad.
d) Lavado de los contenedores, con excepción de aquellos contenedores que sean de
uso exclusivo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las condiciones
de prestación del servicio.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida, de acuerdo con
la normativa de aplicación y las condiciones de prestación del servicio.
Art. 18. Alcance del servicio público de residuos.—1. Las medidas establecidas en
esta Sección 1.a se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia local, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de
manera potestativa.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 8.3 de esta
Ordenanza la Mancomunidad podrá establecer condiciones específicas para la recogida de
estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios en régimen de recogida especial.
2. Los productores iniciales o poseedores de residuos domésticos y comerciales no
peligrosos, gestionados por la entidad local, estarán obligados a depositarlos de alguna de
las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Título II de la presente ordenanza y de las previsiones del artículo 8.3 de la presente ordenanza.
3. Los usuarios de los servicios de recogida de residuos de competencia local han de
separar las siguientes fracciones de residuos que generen, con independencia de la entidad
gestora de la recogida separada correspondiente:
a) Fracción orgánica. El color de referencia es el marrón.
b) Papel y cartón. El color de referencia es el azul.
c) Vidrio. El color de referencia es el verde.
d) Envases ligeros. El color de referencia es el amarillo.
e) Fracción resto. El color de referencia es el gris o verde.
f) Aceite de cocina usado.
g) Textil (ropa y zapatos usados).
h) Voluminosos: muebles, enseres y colchones.
i) Pilas y acumuladores.
j) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
k) Residuos de la construcción y demolición, procedentes de obras menores o de reparación domiciliaria.
m) Residuos domésticos peligrosos o asimilables que puedan ser objeto de gestión
municipal de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.
ñ) Fracción vegetal (poda): fracción vegetal de tipo leñoso. Si no se dispone de servicio de recogida específica se debe aportar al punto limpio municipal. La autogestión es también una alternativa posible, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 8.3.
Art.. 19. Modalidades del servicio de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará de forma obligatoria por la Mancomunidad,
sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los
residuos.
La Mancomunidad llevará a cabo la recogida ordinaria de las siguientes tipos de
residuos:
a) Las fracciones de residuos domésticos procedentes del hogar.
b) Las fracciones de los residuos domésticos de origen comercial e industrial, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
c) Las fracciones de los residuos sanitarios asimilables a domésticos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
d) Las fracciones de residuos comerciales de competencia local generados por los
pequeños productores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
BOCM-20250121-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión correspondientes, que deben de cumplir los requisitos legales necesarios para el desarrollo
de su actividad de tratamiento.
c) Retirada de los restos de vertido consecuencia de las operaciones indicadas en el
apartado a y b, que son competencia propia de la Mancomunidad.
d) Lavado de los contenedores, con excepción de aquellos contenedores que sean de
uso exclusivo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las condiciones
de prestación del servicio.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida, de acuerdo con
la normativa de aplicación y las condiciones de prestación del servicio.
Art. 18. Alcance del servicio público de residuos.—1. Las medidas establecidas en
esta Sección 1.a se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia local, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de
manera potestativa.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 8.3 de esta
Ordenanza la Mancomunidad podrá establecer condiciones específicas para la recogida de
estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios en régimen de recogida especial.
2. Los productores iniciales o poseedores de residuos domésticos y comerciales no
peligrosos, gestionados por la entidad local, estarán obligados a depositarlos de alguna de
las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Título II de la presente ordenanza y de las previsiones del artículo 8.3 de la presente ordenanza.
3. Los usuarios de los servicios de recogida de residuos de competencia local han de
separar las siguientes fracciones de residuos que generen, con independencia de la entidad
gestora de la recogida separada correspondiente:
a) Fracción orgánica. El color de referencia es el marrón.
b) Papel y cartón. El color de referencia es el azul.
c) Vidrio. El color de referencia es el verde.
d) Envases ligeros. El color de referencia es el amarillo.
e) Fracción resto. El color de referencia es el gris o verde.
f) Aceite de cocina usado.
g) Textil (ropa y zapatos usados).
h) Voluminosos: muebles, enseres y colchones.
i) Pilas y acumuladores.
j) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
k) Residuos de la construcción y demolición, procedentes de obras menores o de reparación domiciliaria.
m) Residuos domésticos peligrosos o asimilables que puedan ser objeto de gestión
municipal de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.
ñ) Fracción vegetal (poda): fracción vegetal de tipo leñoso. Si no se dispone de servicio de recogida específica se debe aportar al punto limpio municipal. La autogestión es también una alternativa posible, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 8.3.
Art.. 19. Modalidades del servicio de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará de forma obligatoria por la Mancomunidad,
sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los
residuos.
La Mancomunidad llevará a cabo la recogida ordinaria de las siguientes tipos de
residuos:
a) Las fracciones de residuos domésticos procedentes del hogar.
b) Las fracciones de los residuos domésticos de origen comercial e industrial, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
c) Las fracciones de los residuos sanitarios asimilables a domésticos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
d) Las fracciones de residuos comerciales de competencia local generados por los
pequeños productores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, letra d.
BOCM-20250121-75
BOCM