Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
b)
c)
d)
e)
Pág. 281
La recogida ordinaria se llevará a cabo a través de una o varias de las siguientes
modalidades:
— Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la
vía pública. Los usuarios depositarán las fracciones de residuos en los elementos de aportación debidamente identificados y las entregarán en la vía pública frente a la finca, establecimiento o equipamiento (o mediante cualquier
otra solución preestablecida) en el horario y calendario definidos por la Mancomunidad.
— En el caso de recogida mediante contenedores en la vía pública, los residuos se
depositan en contenedores, que serán de distinta tipología en función de las características de cada fracción solicitada y estarán debidamente identificados.
— Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
Recogida especial, que se llevará a cabo por la Mancomunidad en el caso de que el
usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio de recogida especial podrá prestarse para la recogida de los siguientes residuos:
— Los residuos comerciales no peligrosos de los grandes productores, en este último caso, de acuerdo con el artículo 13 de la presente ordenanza.
— Voluminosos, fundamentalmente muebles y enseres.
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Restos vegetales generados en las actividades de poda realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales), cuya entrega no supere la cantidad de 20 kilogramos.
— Otros que expresamente determine la Mancomunidad.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite la
Mancomunidad o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que la Mancomunidad o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro
medio de recogida.
Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el
punto limpio municipal, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ordenanza municipal sobre la gestión de estas instalaciones.
Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Recogida específica por entidades de economía social, debidamente identificadas
y registradas, que desarrollan sus funciones en ejecución de convenio o contrato
público.
SECCIÓN 2.a
Art. 20. Elementos de contenerización para el depósito de residuos.—1. Para la
prestación del servicio el Ayuntamiento aportará los elementos de contenerización que resulten necesarios para la recogida de las distintas fracciones de residuos, que en todo caso
deberán ser financiados por el Ayuntamiento correspondiente.
2. Los elementos de contenerización y medios de recogida separada irán debidamente identificados, y dispondrán de colores diferenciados y la serigrafía correspondiente, de
conformidad con la presente ordenanza y lo que determine, en su caso, la Mancomunidad.
Art. 21. Elementos de contenerización de uso exclusivo para residuos comerciales
no peligrosos de grandes productores.—En el caso de los productores de residuos comerciales no peligrosos usuarios del servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento, de oficio
o a propuesta de la Mancomunidad, podrán obligar a los grandes productores, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a
la adquisición y utilización de elementos de contenerización para la recogida separada, con
las características establecidas por la Mancomunidad para que sean compatibles con el servi-
BOCM-20250121-75
Elementos de contenerización
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
b)
c)
d)
e)
Pág. 281
La recogida ordinaria se llevará a cabo a través de una o varias de las siguientes
modalidades:
— Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la
vía pública. Los usuarios depositarán las fracciones de residuos en los elementos de aportación debidamente identificados y las entregarán en la vía pública frente a la finca, establecimiento o equipamiento (o mediante cualquier
otra solución preestablecida) en el horario y calendario definidos por la Mancomunidad.
— En el caso de recogida mediante contenedores en la vía pública, los residuos se
depositan en contenedores, que serán de distinta tipología en función de las características de cada fracción solicitada y estarán debidamente identificados.
— Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
Recogida especial, que se llevará a cabo por la Mancomunidad en el caso de que el
usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio de recogida especial podrá prestarse para la recogida de los siguientes residuos:
— Los residuos comerciales no peligrosos de los grandes productores, en este último caso, de acuerdo con el artículo 13 de la presente ordenanza.
— Voluminosos, fundamentalmente muebles y enseres.
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Restos vegetales generados en las actividades de poda realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales), cuya entrega no supere la cantidad de 20 kilogramos.
— Otros que expresamente determine la Mancomunidad.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite la
Mancomunidad o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que la Mancomunidad o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro
medio de recogida.
Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el
punto limpio municipal, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ordenanza municipal sobre la gestión de estas instalaciones.
Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Recogida específica por entidades de economía social, debidamente identificadas
y registradas, que desarrollan sus funciones en ejecución de convenio o contrato
público.
SECCIÓN 2.a
Art. 20. Elementos de contenerización para el depósito de residuos.—1. Para la
prestación del servicio el Ayuntamiento aportará los elementos de contenerización que resulten necesarios para la recogida de las distintas fracciones de residuos, que en todo caso
deberán ser financiados por el Ayuntamiento correspondiente.
2. Los elementos de contenerización y medios de recogida separada irán debidamente identificados, y dispondrán de colores diferenciados y la serigrafía correspondiente, de
conformidad con la presente ordenanza y lo que determine, en su caso, la Mancomunidad.
Art. 21. Elementos de contenerización de uso exclusivo para residuos comerciales
no peligrosos de grandes productores.—En el caso de los productores de residuos comerciales no peligrosos usuarios del servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento, de oficio
o a propuesta de la Mancomunidad, podrán obligar a los grandes productores, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a
la adquisición y utilización de elementos de contenerización para la recogida separada, con
las características establecidas por la Mancomunidad para que sean compatibles con el servi-
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Elementos de contenerización