Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

cio de recogida. En caso de que se establezca dicha exigencia, los titulares de establecimientos no podrán utilizar los elementos de contenerización de uso colectivo.
Para determinar el número de contenedores necesarios, que van a recibir el servicio
municipal de recogida, la Mancomunidad realizará un análisis del volumen de residuos generados, en atención a la demanda de necesidades solicitadas por cada gran productor.
SECCIÓN 3.a

Incumplimiento de las condiciones de entrega de residuos
Art. 22. Incumplimiento de las condiciones de entrega de residuos.—1. Las personas físicas y jurídicas usuarias del sistema deben seguir las instrucciones que facilite la
Mancomunidad sobre la recogida separada de cada fracción, a fin de que la calidad de los
residuos recogidos sea óptima.
2. Sin perjuicio de las previsiones del artículo 8.3, la Mancomunidad se reserva el
derecho de no recoger puntualmente los residuos aportados en caso de incumplimiento de
las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. En estos casos, se informará al
Ayuntamiento del motivo por el que no se ha prestado el servicio a los efectos de que requiera al usuario y, en su caso, imponga la sanción que corresponda. La Mancomunidad podrá igualmente informar al usuario incumplidor a través de una pegatina en el elemento de
contenerización o utilizar un elemento equivalente de comunicación.
3. Los usuarios están obligados a retirar el elemento de contenerización vacío, cuando
así sea exigible, o los residuos o contenedores correspondientes cuando no se ha prestado el
servicio de recogida por incumplimiento de las condiciones de entrega, dejando limpio el espacio urbano que se haya ensuciado, en su caso.
Si por incumplimiento de dicho deber se han derramado o abandonado residuos en la
vía pública, el usuario será el responsable.
4. En caso de la no retirada de elementos de contenerización que incumplen las condiciones de entrega o de abandonado ilegal de residuos, el Ayuntamiento podrá solicitar la
realización un servicio de recogida y limpieza subsidiaria a la Mancomunidad y trasladar el
coste del mismo al infractor, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
SECCIÓN 4.a

Transparencia en la gestión de residuos
Art. 23. Información sobre separación y recogida de residuos.—1. La Mancomunidad hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a
los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos
que deberán depositarse, y los que no, en algunas de las categorías de los elementos de contenerización. Dicha lista estará disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su
caso, se hayan introducido, en la página web de la Mancomunidad.
SECCIÓN 5.a

Información y sensibilización
Art. 24. Comunicación, sensibilización, educación e información sobre separación
y recogida de residuos.—1. La Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias
propias, podrá promover la realización de una estrategia de comunicación para la sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos, para garantizar el buen funcionamiento del servicio y para mejorar continuamente los resultados en
materia de recogida separada y reciclado.
2. La Mancomunidad podrá realizar campañas para concienciar y sensibilizar a los
ciudadanos sobre los costes totales de la gestión de residuos de competencia, y cómo la colaboración ciudadana puede contribuir al cumplimiento de objetivos de prevención, reutilización y reciclado, y a la obtención de ingresos o reducción de costes para la ejecución de
proyectos sociales y ambientales de interés público. Podrá realizar campañas de comunicación sobre, entre otros contenidos, las obligaciones de la presente ordenanza.

BOCM-20250121-75

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