Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
— Reducción de un 50 % de residuos alimentarios per cápita en el plano de venta minorista y de los consumidores, y de un 20 % de las pérdidas de alimentos en las
cadenas de producción y subministro para 2030.
— Objetivo para 2035 de recogida separada de residuos municipales de un 50 % en
peso del total de residuos generados (art. 25.5, LRSCEC).
La Ley 7/2022 obliga al establecimiento de nuevas recogidas separadas para determinadas fracciones de residuos, que se suman a las ya existentes, en plazos determinados; concretamente se trata de la recogida selectiva de biorresiduos de origen doméstico; de aceites
de cocina usados; de residuos textiles; de residuos domésticos peligrosos; y de residuos
muebles y enseres. Además, las autoridades competentes “promoverán el reciclaje de alta
calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales”.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contempla, en su
disposición final octava, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que
se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas
a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así
como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y
playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y
de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como
servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. De acuerdo con la
Ley 7/2022, las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos
en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, de acuerdo con las previsiones
del artículo 20.3, LRSCEC. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja
al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la
entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
La Ley 7/2022 ha sido desarrollada mediante reglamentos de especial impacto en la gestión local, como el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases. Además, debemos de tener en cuenta el grupo de
normas reglamentarias que afecta a determinados residuos especiales: Real Decreto 27/2021,
de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de
agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso
en puntos limpios); Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su
vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados); Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Finalmente, el Gobierno de la Nación ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023,
que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que
el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor
BOCM-20250121-75
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
— Reducción de un 50 % de residuos alimentarios per cápita en el plano de venta minorista y de los consumidores, y de un 20 % de las pérdidas de alimentos en las
cadenas de producción y subministro para 2030.
— Objetivo para 2035 de recogida separada de residuos municipales de un 50 % en
peso del total de residuos generados (art. 25.5, LRSCEC).
La Ley 7/2022 obliga al establecimiento de nuevas recogidas separadas para determinadas fracciones de residuos, que se suman a las ya existentes, en plazos determinados; concretamente se trata de la recogida selectiva de biorresiduos de origen doméstico; de aceites
de cocina usados; de residuos textiles; de residuos domésticos peligrosos; y de residuos
muebles y enseres. Además, las autoridades competentes “promoverán el reciclaje de alta
calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales”.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contempla, en su
disposición final octava, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que
se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas
a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así
como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y
playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y
de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como
servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. De acuerdo con la
Ley 7/2022, las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos
en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, de acuerdo con las previsiones
del artículo 20.3, LRSCEC. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja
al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la
entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
La Ley 7/2022 ha sido desarrollada mediante reglamentos de especial impacto en la gestión local, como el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases. Además, debemos de tener en cuenta el grupo de
normas reglamentarias que afecta a determinados residuos especiales: Real Decreto 27/2021,
de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de
agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso
en puntos limpios); Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su
vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados); Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Finalmente, el Gobierno de la Nación ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023,
que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que
el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor
BOCM-20250121-75
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID