Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

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tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen,
con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.
En el ámbito autonómico, Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, establece los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los
productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Dicha norma pretende contribuir, de este modo, al
crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza de recogida y transporte de residuos para una economía circular de la Mancomunidad
de Servicios Valle Norte de Lozoya, que deroga la Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida de Residuos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de
marzo de 2014).
Teniendo en cuenta los aspectos positivos de la anterior ordenanza, la práctica y aprendizaje en la recogida y transporte de residuos desde el año 2013, en coordinación con los
Ayuntamientos a los que prestamos el servicio, y la necesidad de adaptar la ordenanza previa a las normas comunitarias y estatales más recientes, se ha realizado este nuevo texto en
el que se regula el servicio de recogida y transporte de residuos de competencia local. La
implicación municipal en la mejora ambiental y en la reducción del impacto generado por
los residuos municipales ha llevado a la Mancomunidad a establecer, en los últimos años,
nuevos servicios de recogida selectiva como el de recogida de residuos voluminosos, servicios puerta a puerta, recogida de residuos vegetales (poda), etc., servicios que requieren asimismo de un tratamiento jurídico por parte de la Ordenanza.
No obstante, la actuación de la mancomunidad frente al incumplimiento de la ordenanza o en la implantación de planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales se ve muy limitada por la falta de medios personales y materiales para llevarlo a cabo,
por lo que será fundamental la implicación de los Ayuntamientos en la adecuada aplicación
de la presente norma y, en consecuencia, en la consecución de los objetivos de prevención,
reutilización y reciclado de residuos.
Esta normativa medioambiental trata de establecer las pautas para un cambio positivo,
solidario y de actitud necesarios para satisfacer las inquietudes de una sociedad moderna
como la nuestra y mejorar el uso racional de los recursos, respondiendo a la demanda de la
mayoría de los ciudadanos, preocupados ante comportamientos incívicos e irresponsables
que perjudican al conjunto de la comunidad.
La política municipal en materia de residuos está cada vez más marcada por los objetivos y medidas definidas por la política comunitaria de economía circular y las normas que
se derivan de ella, cada vez más ambiciosas en la aplicación de la jerarquía de residuos. La
necesidad de cumplir los objetivos de prevención y reciclado y de reducir drásticamente la
eliminación en vertedero supone apostar por la mejora de una recogida separada, que permita reducir la generación de rechazo y avanzar hacia un reciclado de alta calidad. En este sentido se hace preciso concretar y regular las obligaciones de los productores de residuos domésticos y comerciales y su forma de entrega a los servicios mancomunados de recogida.
TÍTULO I

Artículo 1. Objetivos general y principios.—La presente Ordenanza tiene por objeto
la regulación, en el ámbito de las competencias de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante la Mancomunidad), la regulación de la recogida y el transporte de residuos de competencia local, de modo que la gestión de recursos se realice sin
poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y dando cumplimiento al
principio de jerarquía de residuos.
Art. 2. Objetivos específicos.—La Mancomunidad deberá adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus funciones de prestación del servicio de recogida y transporte de
competencia local, para contribuir, en el ámbito de sus competencias, a alcanzar los objetivos comunitarios de preparación para a la reutilización y el reciclado de los residuos municipales de un 55 %, en peso en 2025, de un 60 %, en 2030, y de un 65 % en 2035, así como

BOCM-20250121-75

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