Soto del Real (BOCM-20250121-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 257
que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de generación,
así como las correspondientes instalaciones. Dicha exención se desarrolla en el Proyecto de Orden Ministerial, de 2023, relativo a este tema y pendiente de aprobación definitiva.
Art. 5. Derechos de los participantes en el compostaje.—1. En el caso del compostaje doméstico, el Ayuntamiento promoverá la inscripción y facilitará de manera gratuita la
información y formación necesaria, así como el acompañamiento inicial y el triturado de
poda de manera que aprendan a compostar y se mantenga la práctica en el tiempo. Materiales como compostador y aireador, estarán subvencionados en función de disponibilidad presupuestaria.
2. En el caso del compostaje comunitario, el Ayuntamiento promoverá la inscripción
y facilitará de manera gratuita los cubos adecuados para la fracción orgánica, así como la
información y formación necesarias para que las personas usuarias efectúen una correcta
separación de la fracción orgánica. Además, el Ayuntamiento será el responsable de implantar las correspondientes áreas de compostaje comunitario y velar por su mantenimiento y seguimiento adecuado.
Art. 6. Deberes de los participantes en el compostaje.—1. Deberán registrarse en
el programa municipal de compostaje. En el caso de compostaje doméstico, deberán manifestar por escrito la existencia del compostador en su vivienda o en la comunidad de propietarios. En caso de interrumpir el uso del compostador por un período mayor de dos meses, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
2. Deberán separar y tratar los biorresiduos en sus compostadores, en el caso del doméstico, o depositarlos en el lugar y forma indicada por el servicio encargado de su gestión,
en el caso del comunitario.
3. El compost obtenido deberá ser para uso propio o cederlo al Ayuntamiento para
uso en las zonas ajardinadas del municipio, siempre sin fines comerciales.
4. Deberán facilitar los datos requeridos por el Ayuntamiento para el correspondiente seguimiento y poder calcular la contribución del compostaje a los objetivos de reutilización y reciclado tal y como marca la legislación.
Art. 7. Bonificaciones fiscales.—1. De acuerdo con la Ley 7/2022, los participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario, podrán acogerse al régimen fiscal especial previsto en el municipio y para ello deberán manifestar por escrito su participación en el compostaje y solicitar la aplicación de la bonificación correspondiente en la
tarifa. En caso de dejar de participar en el compostaje, deberán comunicarlo al Ayuntamiento o a la persona responsable en la que delegue el Ayuntamiento.
2. La bonificación se aplicará a quienes demuestren la correcta gestión de sus biorresiduos mediante los sistemas de compostaje establecidos, según lo verificado por el municipio.
3. La bonificación deberá recogerse en la ordenanza fiscal del municipio.
Art. 8. Supervisión y control.—1. El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de la ordenanza, así como el correcto funcionamiento de
los sistemas de compostaje.
2. Las personas y colectivos que se acojan a la bonificación en la tasa de residuos se
comprometen a facilitar la inspección por parte del personal que designe el Ayuntamiento,
permitiendo:
Art. 9. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado conforme al régimen establecido en la normativa vigente.
Se considerarán infracciones, las siguientes:
A. No permitir el acceso a la vivienda o local objeto de bonificación, tras haber sido
requerido en tres ocasiones para ello, en el mismo año natural.
B. No realizar, o realizar incorrectamente el programa de compostaje en las condiciones fijadas en esta ordenanza, cuando así haya sido puesto de manifiesto en el correspondiente informe realizado por técnico municipal o persona designada por la
concejalía correspondiente con la adecuada formación.
BOCM-20250121-67
— En el caso del compostaje doméstico, el acceso al domicilio para la comprobación
de que el compostador está activo, con aportes de materia orgánica procedente de
los residuos, salvo causa justificada.
— En el caso del comunitario, se comprobará la participación a través de la persona
responsable del seguimiento del área de compostaje comunitario que deberá disponer de un registro de participantes y llevar una cuantificación de los residuos
tratados.
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 257
que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de generación,
así como las correspondientes instalaciones. Dicha exención se desarrolla en el Proyecto de Orden Ministerial, de 2023, relativo a este tema y pendiente de aprobación definitiva.
Art. 5. Derechos de los participantes en el compostaje.—1. En el caso del compostaje doméstico, el Ayuntamiento promoverá la inscripción y facilitará de manera gratuita la
información y formación necesaria, así como el acompañamiento inicial y el triturado de
poda de manera que aprendan a compostar y se mantenga la práctica en el tiempo. Materiales como compostador y aireador, estarán subvencionados en función de disponibilidad presupuestaria.
2. En el caso del compostaje comunitario, el Ayuntamiento promoverá la inscripción
y facilitará de manera gratuita los cubos adecuados para la fracción orgánica, así como la
información y formación necesarias para que las personas usuarias efectúen una correcta
separación de la fracción orgánica. Además, el Ayuntamiento será el responsable de implantar las correspondientes áreas de compostaje comunitario y velar por su mantenimiento y seguimiento adecuado.
Art. 6. Deberes de los participantes en el compostaje.—1. Deberán registrarse en
el programa municipal de compostaje. En el caso de compostaje doméstico, deberán manifestar por escrito la existencia del compostador en su vivienda o en la comunidad de propietarios. En caso de interrumpir el uso del compostador por un período mayor de dos meses, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
2. Deberán separar y tratar los biorresiduos en sus compostadores, en el caso del doméstico, o depositarlos en el lugar y forma indicada por el servicio encargado de su gestión,
en el caso del comunitario.
3. El compost obtenido deberá ser para uso propio o cederlo al Ayuntamiento para
uso en las zonas ajardinadas del municipio, siempre sin fines comerciales.
4. Deberán facilitar los datos requeridos por el Ayuntamiento para el correspondiente seguimiento y poder calcular la contribución del compostaje a los objetivos de reutilización y reciclado tal y como marca la legislación.
Art. 7. Bonificaciones fiscales.—1. De acuerdo con la Ley 7/2022, los participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario, podrán acogerse al régimen fiscal especial previsto en el municipio y para ello deberán manifestar por escrito su participación en el compostaje y solicitar la aplicación de la bonificación correspondiente en la
tarifa. En caso de dejar de participar en el compostaje, deberán comunicarlo al Ayuntamiento o a la persona responsable en la que delegue el Ayuntamiento.
2. La bonificación se aplicará a quienes demuestren la correcta gestión de sus biorresiduos mediante los sistemas de compostaje establecidos, según lo verificado por el municipio.
3. La bonificación deberá recogerse en la ordenanza fiscal del municipio.
Art. 8. Supervisión y control.—1. El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de la ordenanza, así como el correcto funcionamiento de
los sistemas de compostaje.
2. Las personas y colectivos que se acojan a la bonificación en la tasa de residuos se
comprometen a facilitar la inspección por parte del personal que designe el Ayuntamiento,
permitiendo:
Art. 9. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado conforme al régimen establecido en la normativa vigente.
Se considerarán infracciones, las siguientes:
A. No permitir el acceso a la vivienda o local objeto de bonificación, tras haber sido
requerido en tres ocasiones para ello, en el mismo año natural.
B. No realizar, o realizar incorrectamente el programa de compostaje en las condiciones fijadas en esta ordenanza, cuando así haya sido puesto de manifiesto en el correspondiente informe realizado por técnico municipal o persona designada por la
concejalía correspondiente con la adecuada formación.
BOCM-20250121-67
— En el caso del compostaje doméstico, el acceso al domicilio para la comprobación
de que el compostador está activo, con aportes de materia orgánica procedente de
los residuos, salvo causa justificada.
— En el caso del comunitario, se comprobará la participación a través de la persona
responsable del seguimiento del área de compostaje comunitario que deberá disponer de un registro de participantes y llevar una cuantificación de los residuos
tratados.