Soto del Real (BOCM-20250121-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora del compostaje doméstico y comunitario que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 29 de
octubre de 2024 hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante
anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 257, de 28 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación.—1. Esta ordenanza tiene por objeto promover y regular el sistema de compostaje doméstico y comunitario para la reducción de residuos, en cumplimiento con la Ley 7/2022, fomentando prácticas sostenibles y asegurando el tratamiento adecuado de los biorresiduos.
2. Será de aplicación en todo el término municipal y estará dirigida a todos los habitantes, entidades y empresas que generen biorresiduos.
Art. 2. Definición y objetivos.—1. El compostaje es un proceso biológico de descomposición controlada de la materia orgánica, basado en la actividad de microorganismos,
que da lugar a un producto estable denominado compost, con unas especiales características para su uso como abono natural, de calidad, para la agricultura y la jardinería.
2. Los objetivos son reducir la cantidad de residuos orgánicos que se envían al vertedero cumpliendo con la legislación vigente, promover la sostenibilidad y mejorar la calidad del suelo local.
Art. 3. Modalidades del proceso de autocompostaje.—Al hablar de autocompostaje
se habla del compostaje aerobio, en presencia de oxígeno. Podrá llevarse a cabo en el ámbito doméstico (compostaje doméstico) o de forma colectiva (compostaje comunitario) y
siempre con la premisa de separación selectiva de la fracción orgánica.
1. El compostaje doméstico se realiza en el mismo domicilio donde se generan los
restos orgánicos, de modo que se cierra el ciclo de la materia orgánica en el mismo lugar de
generación.
2. El compostaje comunitario se realiza en espacios libres o ajardinados comunes a
un conjunto de viviendas, en centros escolares, en espacios públicos, en los puntos de recogida de poda y residuos vegetales, u otros designados por los responsables municipales de
esta gestión. Su característica es que implica la gestión colectiva de los residuos en áreas
determinadas designadas por el Ayuntamiento.
Art. 4. Exenciones de los requisitos de autorización.—En función del artículo 34 de la
Ley 7/2022, de Residuos, podrán quedar exentas de autorización las personas físicas o jurídicas
BOCM-20250121-67
ORDENANZA REGULADORA DEL COMPOSTAJE DOMÉSTICO
Y COMUNITARIO
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora del compostaje doméstico y comunitario que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 29 de
octubre de 2024 hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante
anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 257, de 28 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación.—1. Esta ordenanza tiene por objeto promover y regular el sistema de compostaje doméstico y comunitario para la reducción de residuos, en cumplimiento con la Ley 7/2022, fomentando prácticas sostenibles y asegurando el tratamiento adecuado de los biorresiduos.
2. Será de aplicación en todo el término municipal y estará dirigida a todos los habitantes, entidades y empresas que generen biorresiduos.
Art. 2. Definición y objetivos.—1. El compostaje es un proceso biológico de descomposición controlada de la materia orgánica, basado en la actividad de microorganismos,
que da lugar a un producto estable denominado compost, con unas especiales características para su uso como abono natural, de calidad, para la agricultura y la jardinería.
2. Los objetivos son reducir la cantidad de residuos orgánicos que se envían al vertedero cumpliendo con la legislación vigente, promover la sostenibilidad y mejorar la calidad del suelo local.
Art. 3. Modalidades del proceso de autocompostaje.—Al hablar de autocompostaje
se habla del compostaje aerobio, en presencia de oxígeno. Podrá llevarse a cabo en el ámbito doméstico (compostaje doméstico) o de forma colectiva (compostaje comunitario) y
siempre con la premisa de separación selectiva de la fracción orgánica.
1. El compostaje doméstico se realiza en el mismo domicilio donde se generan los
restos orgánicos, de modo que se cierra el ciclo de la materia orgánica en el mismo lugar de
generación.
2. El compostaje comunitario se realiza en espacios libres o ajardinados comunes a
un conjunto de viviendas, en centros escolares, en espacios públicos, en los puntos de recogida de poda y residuos vegetales, u otros designados por los responsables municipales de
esta gestión. Su característica es que implica la gestión colectiva de los residuos en áreas
determinadas designadas por el Ayuntamiento.
Art. 4. Exenciones de los requisitos de autorización.—En función del artículo 34 de la
Ley 7/2022, de Residuos, podrán quedar exentas de autorización las personas físicas o jurídicas
BOCM-20250121-67
ORDENANZA REGULADORA DEL COMPOSTAJE DOMÉSTICO
Y COMUNITARIO