Soto del Real (BOCM-20250121-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
BOCM-20250121-67
La sanción por las infracciones señaladas en el apartado anterior consistirá en:
— Pérdida del derecho a acogerse al programa de compostaje regulado en esta ordenanza durante el año en que sea sancionado, y los dos siguientes, con la consiguiente pérdida de la bonificación en la tasa de residuos.
— Multa pecuniaria proporcional, del 150 % de la bonificación que se le hubiera aplicado en el año natural en curso como consecuencia de su participación en el programa de compostaje regulado en esta ordenanza, con un mínimo de 100 euros.
Art. 10. Adaptación y revisión.—La ordenanza se revisará periódicamente para asegurar su adecuación a las normativas superiores y la efectividad en la gestión de residuos.
Soto del Real, a 9 de enero de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/341/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
BOCM-20250121-67
La sanción por las infracciones señaladas en el apartado anterior consistirá en:
— Pérdida del derecho a acogerse al programa de compostaje regulado en esta ordenanza durante el año en que sea sancionado, y los dos siguientes, con la consiguiente pérdida de la bonificación en la tasa de residuos.
— Multa pecuniaria proporcional, del 150 % de la bonificación que se le hubiera aplicado en el año natural en curso como consecuencia de su participación en el programa de compostaje regulado en esta ordenanza, con un mínimo de 100 euros.
Art. 10. Adaptación y revisión.—La ordenanza se revisará periódicamente para asegurar su adecuación a las normativas superiores y la efectividad en la gestión de residuos.
Soto del Real, a 9 de enero de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/341/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791