Tres Cantos (BOCM-20250120-59)
Urbanismo. Estudio detalle
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Estas áreas también son compatibles con la ejecución de un espacio central libre destinado a espacio mancomunado con una superficie mínima mayor de 500m2 en la que se
podrá inscribir un círculo de 15 metros de diámetro, en cumplimiento del Art.3 Condiciones de parcela de la Ordenanza 2.
1.0.4. Número máximo de plantas:
Se mantiene la altura definida para la edificación según las determinaciones del Plan
Parcial, con un número máximo de plantas sobre rasante de dos (Baja + 1), un número
máximo de plantas bajo rasante de una y una altura máxima de 7.50m.
1.0.5. Ocupación en planta:
Se mantiene según el Plan Parcial una ocupación en planta limitada a los 2/3 de la superficie neta de uso privado sobre rasante. No se establece límite a la ocupación bajo rasante y, en todo caso, se dejará al menos un espacio libre de dimensión no inferior a 28m2 donde se pueda inscribir un círculo de diámetro 5 metros.
El espacio libre común se destinará a uso de jardín, área de juegos o piscina y acceso
peatonal a las parcelas privadas individuales.
1.0.6. Condiciones de la edificación bajo rasante:
Respecto a la edificación bajo rasante se cumplirá con el apartado 4.1 de la Ordenanza 2: Edificación Unifamiliar del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, en el que
no se establece límite a la ocupación bajo rasante, pudiendo utilizar dicho espacio para uso
de aparcamiento enteramente subterráneo cuya cubierta permita su ajardinamiento, manteniendo en todo caso una altura de tierras entre la cara superior del forjado de garaje y la rasante de terreno de 50 centímetros, siempre que se garantice la resistencia del forjado inferior para el tipo de plantación elegida.
Posicionamiento de la edificabilidad comercial
El Plan Especial de adecuación y ordenación de los ejes comerciales, define la alineación vinculante de primer orden en que deberán establecerse el frente principal y los accesos al público de las construcciones con uso comercial en planta baja que se pudieran desarrollar en la parcela RU.10A.
Se mantiene la obligatoriedad de disponer un retranqueo mínimo de 3 m desde la edificación comercial con respecto a la alineación oficial. Esta anchura mínima entre un local
comercial y el espacio público de la acera, estará rasanteado y tendrá continuidad, de forma que no se plantearán barreras arquitectónicas ni urbanísticas, en forma de resaltos, peldaños, muretes o jardineras, que disgreguen el tráfico peatonal.
El fondo edificable de la zona comercial es de 15 metros, siendo la franja comprendida entre los 11.00 y los 15.00 m compatible entre uso comercial y uso residencial.
Posicionamiento de la propuesta con el entorno
La realidad física del entorno difiere ligeramente de las previsiones del Plan Parcial,
ya que en muchos casos las áreas de movimiento previstas inicialmente han sido modificadas por Estudios de Detalle o Planes Especiales que incluyen nueva parcelación. En concreto las manzanas RGE.5AB, RGE.4A, RC.25 y RC.28 tienen aprobado un Estudio de Detalle que modifica las áreas de movimiento.
La propuesta presentada tiene una coherencia con la ordenación actual edificada más
próxima, en concreto con las manzanas Parque Norte RG.32, RGE.4b, RC.24, RC.25 y
RVPPB.1.7.
Se aporta plano O-6 “Propuesta de ubicación con el entorno”, en el que se representan
los volúmenes propuestos sobre ortofoto actualizada con fecha 2022 del Sistema de Información Territorial de la Comunidad de Madrid.
Resumen ejecutivo
Por lo tanto, se mantienen todas las áreas de movimiento de las parcelas RU.10B1 y
RU.10B2, modificándose las de la parcela RU.10A que quedan definidas por los paráme-
BOCM-20250120-59
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Estas áreas también son compatibles con la ejecución de un espacio central libre destinado a espacio mancomunado con una superficie mínima mayor de 500m2 en la que se
podrá inscribir un círculo de 15 metros de diámetro, en cumplimiento del Art.3 Condiciones de parcela de la Ordenanza 2.
1.0.4. Número máximo de plantas:
Se mantiene la altura definida para la edificación según las determinaciones del Plan
Parcial, con un número máximo de plantas sobre rasante de dos (Baja + 1), un número
máximo de plantas bajo rasante de una y una altura máxima de 7.50m.
1.0.5. Ocupación en planta:
Se mantiene según el Plan Parcial una ocupación en planta limitada a los 2/3 de la superficie neta de uso privado sobre rasante. No se establece límite a la ocupación bajo rasante y, en todo caso, se dejará al menos un espacio libre de dimensión no inferior a 28m2 donde se pueda inscribir un círculo de diámetro 5 metros.
El espacio libre común se destinará a uso de jardín, área de juegos o piscina y acceso
peatonal a las parcelas privadas individuales.
1.0.6. Condiciones de la edificación bajo rasante:
Respecto a la edificación bajo rasante se cumplirá con el apartado 4.1 de la Ordenanza 2: Edificación Unifamiliar del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, en el que
no se establece límite a la ocupación bajo rasante, pudiendo utilizar dicho espacio para uso
de aparcamiento enteramente subterráneo cuya cubierta permita su ajardinamiento, manteniendo en todo caso una altura de tierras entre la cara superior del forjado de garaje y la rasante de terreno de 50 centímetros, siempre que se garantice la resistencia del forjado inferior para el tipo de plantación elegida.
Posicionamiento de la edificabilidad comercial
El Plan Especial de adecuación y ordenación de los ejes comerciales, define la alineación vinculante de primer orden en que deberán establecerse el frente principal y los accesos al público de las construcciones con uso comercial en planta baja que se pudieran desarrollar en la parcela RU.10A.
Se mantiene la obligatoriedad de disponer un retranqueo mínimo de 3 m desde la edificación comercial con respecto a la alineación oficial. Esta anchura mínima entre un local
comercial y el espacio público de la acera, estará rasanteado y tendrá continuidad, de forma que no se plantearán barreras arquitectónicas ni urbanísticas, en forma de resaltos, peldaños, muretes o jardineras, que disgreguen el tráfico peatonal.
El fondo edificable de la zona comercial es de 15 metros, siendo la franja comprendida entre los 11.00 y los 15.00 m compatible entre uso comercial y uso residencial.
Posicionamiento de la propuesta con el entorno
La realidad física del entorno difiere ligeramente de las previsiones del Plan Parcial,
ya que en muchos casos las áreas de movimiento previstas inicialmente han sido modificadas por Estudios de Detalle o Planes Especiales que incluyen nueva parcelación. En concreto las manzanas RGE.5AB, RGE.4A, RC.25 y RC.28 tienen aprobado un Estudio de Detalle que modifica las áreas de movimiento.
La propuesta presentada tiene una coherencia con la ordenación actual edificada más
próxima, en concreto con las manzanas Parque Norte RG.32, RGE.4b, RC.24, RC.25 y
RVPPB.1.7.
Se aporta plano O-6 “Propuesta de ubicación con el entorno”, en el que se representan
los volúmenes propuestos sobre ortofoto actualizada con fecha 2022 del Sistema de Información Territorial de la Comunidad de Madrid.
Resumen ejecutivo
Por lo tanto, se mantienen todas las áreas de movimiento de las parcelas RU.10B1 y
RU.10B2, modificándose las de la parcela RU.10A que quedan definidas por los paráme-
BOCM-20250120-59
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID