Tres Cantos (BOCM-20250120-59)
Urbanismo. Estudio detalle
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 209
tros anteriormente descritos y reflejadas en el correspondiente plano anexo resumiéndose
de la siguiente manera:
— Área A1_ alineada con parcela RGE.4b.
• Dicho área de movimiento cuenta con un fondo de 15.80 m y una longitud
máxima de 86.28m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área,
no tendrán nunca longitudes superiores a 60.00 m.
Se mantienen los retranqueos del área de movimiento con la parcela RGE.4b
(6.00 m) y la parcela Parque Norte General RG.32 (3.00 m).
Se mantiene el retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m para la edificación comercial respecto a la avenida de España. La edificación residencial se retranqueará al menos 11.00 m, según informe de retranqueo acústico favorable, con
elemento de apantallamiento que atenúe en 10-14dB el ruido ambiental, situado en la misma ubicación y con la altura mínima que se contempla en el Estudio Acústico de fecha 15/12/2017 (estudio elaborado por Exeleria, n. ºref: INF0722/17_v7) que se incluye como Anexo 9 en el Bloque III del presente
Estudio de Detalle.
Se mantiene la separación entre áreas de movimiento de la parcela RU.10A
(6.50 m).
Se mantiene la altura definida para la edificación según las determinaciones del
Plan Parcial, con un número máximo de plantas sobre rasante de dos (Baja + 1),
un número máximo de plantas bajo rasante de una y una altura máxima de 7.50 m.
— Área A2_alineada con la Parcela RU.10B1.
• Éste área de movimiento tiene un fondo de 15.80 m y una longitud máxima de
85.82 m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área no tendrán
nunca longitudes superiores a 60.00 m.
Se mantienen los retranqueos del área de movimiento con la parcela RU.10B1
(6.00 m) y la parcela Parque Norte General RG.32 (3.00 m).
Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m para la edificación comercial respecto a la avenida de España. La edificación residencial se retranqueará al menos 11.00 m, según informe de retranqueo acústico favorable, con elemento de apantallamiento que atenúe en 10-14dB el ruido ambiental, situado en la
misma ubicación y con la altura mínima que se contempla en el Estudio Acústico
de fecha 15/12/2017 (estudio elaborado por Exeleria, n.o ref: INF-0722/17_v7)
que se incluye como Anexo 9 en el Bloque III del presente Estudio de Detalle.
Existe un centro de transformación enterrado en el límite de la parcela en la
avenida de España con el que se mantiene el mismo retranqueo obligatorio
de 3.00 m que con el resto del frente que da a esa misma avenida.
Se mantiene la separación entre áreas de movimiento de la parcela RU.10A
(6.50 m).
Se mantiene la altura definida para la edificación según las determinaciones del
Plan Parcial, con un número máximo de plantas sobre rasante de dos (Baja + 1),
un número máximo de plantas bajo rasante de una y una altura máxima de 7.50 m.
Se mantiene la obligatoriedad de disponer un retranqueo mínimo de 3 m desde la edificación comercial con respecto a la alineación oficial.
El fondo edificable de la zona comercial es de 15 metros, siendo la franja comprendida entre los 11.00 y los 15.00m compatible entre uso comercial y uso residencial.
Infraestructuras y servicios urbanos
La parcelas RU.10A, RU.10B1 y RU.10B2, objeto del presente Estudio de Detalle, están consideradas como suelo urbano consolidado, encontrándose completamente urbanizadas en su perímetro.
Los accesos y viales supramunicipales están terminados y recepcionados.
Al tratarse de una parcela con un único frente abierto a calle, el acceso rodado al aparcamiento y el peatonal al espacio libre mancomunado se realizará por la avenida de España, pese a estar considerada como un eje comercial principal.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
BOCM-20250120-59
Estructura viaria
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 209
tros anteriormente descritos y reflejadas en el correspondiente plano anexo resumiéndose
de la siguiente manera:
— Área A1_ alineada con parcela RGE.4b.
• Dicho área de movimiento cuenta con un fondo de 15.80 m y una longitud
máxima de 86.28m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área,
no tendrán nunca longitudes superiores a 60.00 m.
Se mantienen los retranqueos del área de movimiento con la parcela RGE.4b
(6.00 m) y la parcela Parque Norte General RG.32 (3.00 m).
Se mantiene el retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m para la edificación comercial respecto a la avenida de España. La edificación residencial se retranqueará al menos 11.00 m, según informe de retranqueo acústico favorable, con
elemento de apantallamiento que atenúe en 10-14dB el ruido ambiental, situado en la misma ubicación y con la altura mínima que se contempla en el Estudio Acústico de fecha 15/12/2017 (estudio elaborado por Exeleria, n. ºref: INF0722/17_v7) que se incluye como Anexo 9 en el Bloque III del presente
Estudio de Detalle.
Se mantiene la separación entre áreas de movimiento de la parcela RU.10A
(6.50 m).
Se mantiene la altura definida para la edificación según las determinaciones del
Plan Parcial, con un número máximo de plantas sobre rasante de dos (Baja + 1),
un número máximo de plantas bajo rasante de una y una altura máxima de 7.50 m.
— Área A2_alineada con la Parcela RU.10B1.
• Éste área de movimiento tiene un fondo de 15.80 m y una longitud máxima de
85.82 m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área no tendrán
nunca longitudes superiores a 60.00 m.
Se mantienen los retranqueos del área de movimiento con la parcela RU.10B1
(6.00 m) y la parcela Parque Norte General RG.32 (3.00 m).
Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m para la edificación comercial respecto a la avenida de España. La edificación residencial se retranqueará al menos 11.00 m, según informe de retranqueo acústico favorable, con elemento de apantallamiento que atenúe en 10-14dB el ruido ambiental, situado en la
misma ubicación y con la altura mínima que se contempla en el Estudio Acústico
de fecha 15/12/2017 (estudio elaborado por Exeleria, n.o ref: INF-0722/17_v7)
que se incluye como Anexo 9 en el Bloque III del presente Estudio de Detalle.
Existe un centro de transformación enterrado en el límite de la parcela en la
avenida de España con el que se mantiene el mismo retranqueo obligatorio
de 3.00 m que con el resto del frente que da a esa misma avenida.
Se mantiene la separación entre áreas de movimiento de la parcela RU.10A
(6.50 m).
Se mantiene la altura definida para la edificación según las determinaciones del
Plan Parcial, con un número máximo de plantas sobre rasante de dos (Baja + 1),
un número máximo de plantas bajo rasante de una y una altura máxima de 7.50 m.
Se mantiene la obligatoriedad de disponer un retranqueo mínimo de 3 m desde la edificación comercial con respecto a la alineación oficial.
El fondo edificable de la zona comercial es de 15 metros, siendo la franja comprendida entre los 11.00 y los 15.00m compatible entre uso comercial y uso residencial.
Infraestructuras y servicios urbanos
La parcelas RU.10A, RU.10B1 y RU.10B2, objeto del presente Estudio de Detalle, están consideradas como suelo urbano consolidado, encontrándose completamente urbanizadas en su perímetro.
Los accesos y viales supramunicipales están terminados y recepcionados.
Al tratarse de una parcela con un único frente abierto a calle, el acceso rodado al aparcamiento y el peatonal al espacio libre mancomunado se realizará por la avenida de España, pese a estar considerada como un eje comercial principal.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
BOCM-20250120-59
Estructura viaria