Tres Cantos (BOCM-20250120-59)
Urbanismo. Estudio detalle
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 207
círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal R.U.Tipo A: 6,00 m”.
— El apartado 4.2 Alineación exterior establece que “…Se permite el acceso a cada
parcela de uso privado bien desde el viario público, bien desde espacios libres
mancomunados”.
— En el apartado 5.2 Frente máximo de fachada continua se indica que “… En agrupaciones de viviendas adosadas la longitud de fachada continua no superará la dimensión de 60 metros. Para ello se podrá disponer de espacios peatonales de separación entre conjuntos continuos de viviendas, con un ancho mínimo de 3,00 m”.
Se plantean dos áreas de movimiento diferenciadas, cada una de ellas alineada en paralelo con los límites perimetrales de la parcela objeto de este Estudio de Detalle.
Se describen a continuación los siguientes parámetros urbanísticos:
1. Retranqueo a alineación oficial
2. Fondo y longitudes máximas de la edificación
3. Separación entre áreas de movimiento
4. Número máximo de plantas
5. Ocupación en planta
6. Condiciones de la edificación bajo rasante
1.0.1. Retranqueo a alineación oficial:
— Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m para la edificación comercial respecto a la avenida de España. La edificación residencial se retranqueará al menos 11.00 m según informe de retranqueo acústico favorable, con elemento de apantallamiento que atenúe en 10-14dB el ruido ambiental, situado en la
misma ubicación y con la altura mínima que se contempla en el Estudio Acústico
de fecha 15/12/2017 (estudio elaborado por Exeleria, n.o ref: INF-0722/17_v7)
que se incluye como Anexo 9 en el Bloque III del presente Estudio de Detalle.
— Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 6.00 m en las alineaciones a los
linderos laterales, es decir, parcelas RGE-4b y RU-10B.2.
— Se establece un retranqueo de 3.00 m con el lindero posterior Parque Norte General RG-32.
— Existe un centro de transformación enterrado en el límite de la parcela en la avenida de España con el que se mantiene el mismo retranqueo obligatorio de 3.00 m
que con el resto del frente que da a esa misma avenida.
1.0.2. Fondo y longitudes máximas de la edificación:
Las nuevas áreas de movimiento tienen la siguiente definición:
— Área A1_ alineada con parcela RGE.4b.
• Dicho área de movimiento cuenta con un fondo de 15.80 m y una longitud
máxima de 86.28 m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área,
no tendrán nunca longitudes superiores a 60.00 m.
— Área A2_ alineada con la Parcela RU.10B1.
• Este área de movimiento tiene un fondo de 15.80 m y una longitud máxima de
85.82 m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área, no tendrán
nunca longitudes superiores a 60.00 m.
1.0.3. Separación entre áreas de movimiento:
Se trata de dos áreas separadas entre sí 6.50 m.
Estas áreas de movimiento permiten el cumplimiento del artículo Art.5.2. de la Ordenanza 2 que indica que “… En agrupaciones de viviendas adosadas la longitud de fachada continua no superará la dimensión de 60 metros. Para ello se podrá disponer de espacios
peatonales de separación entre conjuntos continuos de viviendas, con un ancho mínimo
de 3,00 m”. Dada la longitud del área superior a este límite, en cada una de las áreas de movimiento se ejecutarán al menos dos agrupaciones diferentes de viviendas de manera que
no superen nunca los 60m. En el presente Estudio de Detalle no se indica esta partición para
poder dotar a las áreas de una mayor flexibilidad a la hora de posicionar los conjuntos de
viviendas.
BOCM-20250120-59
Ordenación de volúmenes. Descripción de las áreas de movimiento
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 207
círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal R.U.Tipo A: 6,00 m”.
— El apartado 4.2 Alineación exterior establece que “…Se permite el acceso a cada
parcela de uso privado bien desde el viario público, bien desde espacios libres
mancomunados”.
— En el apartado 5.2 Frente máximo de fachada continua se indica que “… En agrupaciones de viviendas adosadas la longitud de fachada continua no superará la dimensión de 60 metros. Para ello se podrá disponer de espacios peatonales de separación entre conjuntos continuos de viviendas, con un ancho mínimo de 3,00 m”.
Se plantean dos áreas de movimiento diferenciadas, cada una de ellas alineada en paralelo con los límites perimetrales de la parcela objeto de este Estudio de Detalle.
Se describen a continuación los siguientes parámetros urbanísticos:
1. Retranqueo a alineación oficial
2. Fondo y longitudes máximas de la edificación
3. Separación entre áreas de movimiento
4. Número máximo de plantas
5. Ocupación en planta
6. Condiciones de la edificación bajo rasante
1.0.1. Retranqueo a alineación oficial:
— Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m para la edificación comercial respecto a la avenida de España. La edificación residencial se retranqueará al menos 11.00 m según informe de retranqueo acústico favorable, con elemento de apantallamiento que atenúe en 10-14dB el ruido ambiental, situado en la
misma ubicación y con la altura mínima que se contempla en el Estudio Acústico
de fecha 15/12/2017 (estudio elaborado por Exeleria, n.o ref: INF-0722/17_v7)
que se incluye como Anexo 9 en el Bloque III del presente Estudio de Detalle.
— Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 6.00 m en las alineaciones a los
linderos laterales, es decir, parcelas RGE-4b y RU-10B.2.
— Se establece un retranqueo de 3.00 m con el lindero posterior Parque Norte General RG-32.
— Existe un centro de transformación enterrado en el límite de la parcela en la avenida de España con el que se mantiene el mismo retranqueo obligatorio de 3.00 m
que con el resto del frente que da a esa misma avenida.
1.0.2. Fondo y longitudes máximas de la edificación:
Las nuevas áreas de movimiento tienen la siguiente definición:
— Área A1_ alineada con parcela RGE.4b.
• Dicho área de movimiento cuenta con un fondo de 15.80 m y una longitud
máxima de 86.28 m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área,
no tendrán nunca longitudes superiores a 60.00 m.
— Área A2_ alineada con la Parcela RU.10B1.
• Este área de movimiento tiene un fondo de 15.80 m y una longitud máxima de
85.82 m. Las agrupaciones de vivienda que se ubiquen en esta área, no tendrán
nunca longitudes superiores a 60.00 m.
1.0.3. Separación entre áreas de movimiento:
Se trata de dos áreas separadas entre sí 6.50 m.
Estas áreas de movimiento permiten el cumplimiento del artículo Art.5.2. de la Ordenanza 2 que indica que “… En agrupaciones de viviendas adosadas la longitud de fachada continua no superará la dimensión de 60 metros. Para ello se podrá disponer de espacios
peatonales de separación entre conjuntos continuos de viviendas, con un ancho mínimo
de 3,00 m”. Dada la longitud del área superior a este límite, en cada una de las áreas de movimiento se ejecutarán al menos dos agrupaciones diferentes de viviendas de manera que
no superen nunca los 60m. En el presente Estudio de Detalle no se indica esta partición para
poder dotar a las áreas de una mayor flexibilidad a la hora de posicionar los conjuntos de
viviendas.
BOCM-20250120-59
Ordenación de volúmenes. Descripción de las áreas de movimiento