Ambite (BOCM-20250120-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 16

LUNES 20 DE ENERO DE 2025

Pág. 171

6.1. Tarifas anuales:
EPIGRAFE

TARIFAS
EN EUROS

TIPO DE USUARIO

1

Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral hasta 30.000 €

44,00 €

2

Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de 30.001 € hasta 50.000 €

66,00 €

3

Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de 50.001 € hasta 100.000 €

78,00 €

4

Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral más de 100.000 €

5

Alojamientos colectivos (hoteles, residencias,)

934,03 €

6

Alquiler vacacional

132,00 €

7

Comercios

8

Despachos profesionales

9

Talleres y análogos

10

Restaurantes, cafeterías, bares

107,00 €

11

Pequeñas industrias, profesionales de la jardinería y análogos

182,00 €

89,00 €

67,00 €
57,00 €
152,00 €

6.2. Tarifas anuales del Punto de Voluminosos.
Tarifas anuales del Punto de voluminosos para todos los usuarios.
CANTIDAD MAXIMA SEMANAL
2 unidades/semana

Escombros de obras menores o reparaciones

4 sacos de 20 kg/semana

PRECIOS
3€/ud
1 €/saca 20kg

Para señalar la tarifa por la que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no
incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud
del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el impuesto sobre actividades
económicas.
Para la inclusión o modificación de los sujetos pasivos en alguno de los apartados de tarifas que figuran en el artículo 6 de esta ordenanza, se estará, cuando proceda, al epígrafe o
epígrafes que figuren en la declaración censal del impuesto sobre actividades económicas.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán según el calendario fiscal.
3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
Art. 8. Normas de gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha
en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción
en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta, presentando al
efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el
correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones
tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se es-

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Colchones